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Quien es el que debe acerscarse "el arrendador ( corredora) a cobrar" o "el arrendatario (yo) a pagar".
ya que debido a mi trabajo de lunes a domingo no me puedo acercar ya que salgo alas 20:00 hrs y ellos trabajan hasta las 19:00. Hrs.
Si estamos hablando de un arrendamiento en España, hay que atenerse a lo que pactárais en el contrato.
si en el contrato no se especificó, lo que la ley estipula está en el artículo 17-3. "El pago se efectuará en el lugar y por el procedimiento que acuerden las partes o, en su defecto, en metálico y en la vivienda arrendada. "
saludos - Papeleos Alquiler.