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annamar

inquilino/a

Tras un año y siete meses de alquiler quiero dejar el piso. Tengo una cláusula que me obliga a quedarme el año entero
.... se entenderá que la parte arrendataria opta por la prórroga si no comunica a la parte arrendadora su voluntad en contra con una antelación minima de dos meses a la finalización de cada periodo anual.
  • Preguntado por: annamar
  • Hace 15 años
  • Categoría: Legislación alquiler
Respuestas (1)
Lucasricardo ha sido el primero en contestar
  • Lucasricardo

    profesional

    Si en el contrato no se dispone otra cosa, no vas a poder desistir unilateralmente del contrato si se ha renovado por un año automáticamente, es decir que te has obligado por otro nuevo año, las prórrogas son anuales y para desistir del contrato tienes que hacerlo en uno de los vencimientos.

    En caso contrario la propietaria puede exigirte como indemnización por daños y perjuicios el tiempo que reste para cumplir la anualidad, salvo que antes de ese tiempo haya alquilado nuevamente la vivienda. En ese caso solo podría exigirte los meses que haya estado desocupada, de otra manera tendría un enriquecimiento injusto. El problema como siempre para el inquilino que tiene que indemnizar una desocupación es cómo probar que el piso se ha alquilado nuevamente, y cuándo.
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