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ana lafuente

inquilino/a

¿Se puede anular un contrato si no especifica la cuantía que hay que pagar por la comunidad en el contrato?
En el contrato pone que la comunidad la paga el inquilino pero no especifica la cuantía mensual que hay que pagar.
  • Preguntado por: ana lafuente
  • Hace 15 años
  • Categoría: Legislación alquiler
Respuestas (6)
carlos LM ha sido el primero en contestar
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Lo dicho, no tienes por qué pagar nada de la Comunidad si no figuraba en el contrato el importe anual en ese momento.
  • ana lafuente

    inquilino/a

    El problema es que la ley dice para gastos no individualizables y yo no se si la comunidad lo es.

    Cuando firmé el contrato me dijeron verbalmente que el pago de la comunidad eran 20€ y ahora ha resultado que son 60€.
  • IGomez

    casero/a

    Se puede entender que al no especificar la cuantía a la que ascienden las cuotas de la comunidad no tienes por qué pagarlas, mira lo que dice la LAU de 1994 en su artículo 20.1 al respecto: "1. Las partes podrán pactar que los gastos generales para el adecuado sostenimiento
    del inmueble, sus servicios, tributos, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización y que correspondan a la vivienda arrendada o a sus accesorios, sean a cargo del arrendatario.

    En edificios en régimen de propiedad horizontal, tales gastos serán los que correspondan a la finca arrendada en función de su cuota de participación.

    En edificios que no se encuentren en régimen de propiedad horizontal, tales gastos serán los que se hayan asignado a la finca arrendada en función de su superficie.

    Para su validez, este pacto deberá constar por escrito y determinar el importe anual de dichos gastos a la fecha del contrato. El pacto que se refiera a tributos no afectará a la Administración. "

    Como ves dice: "Para su validez, este pacto deberá constar por escrito y determinar el importe anual de dichos gastos a la fecha del contrato".

    Y, con respecto a las derramas (que no es lo mismo que la cuota de mantenimiento de la comunidad), el inquilino no debe pagarlas, es responsabilidad del casero. El casero lo que puede hacer es pedir al inquilino que le pague las cuotas de mantenimiento de la comunidad y para eso lo debe especificar en el contrato con su importe correspondiente, pero no puede pedir al inquilino que pague las derramas extraordinarias.
    • Respondido por: IGomez
    • Hace 15 años
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Totalmente de acuerdo. No anules un contrato que no te obliga a pagar la Comunidad.
  • Javier_grupocierzo

    profesional

    No se puede anular, principalmente porque cuando usted firmó ese contrato se entiende que estaba de acuerdo con todas las cláusulas que en él se detallaban.

    ¿por qué no pidió que se lo añadieran al momento de la firma?

    Si el tema va por que ahora han salido derramas, es una cosa distinta y no debes hacerte cargo de la totalidad de las mismas, sino solo de un porcentaje.

    Un saludo,
    www.grupocierzo.es
  • carlos LM

    profesional

    Entiendo que es de vivienda según LAU94.

    Anular por este motivo, no. Pero la LAU obliga a especificar en el contrato el importe anual de dichos gastos (mensual también vale) Art. 20. Como parece no lo especifica, yo simplemente no pagaría gastos de Cdad.

    Suerte
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