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En el robo rompieron la puerta de acceso al piso por la mitad, debido también a la malísima calidad de la misma. En el robo me sustrajeron un ordenador portatil y algo de efectivo.
Yo no tengo seguro del piso. ¿puedo reclamar al propietario la substitución de la puerta del piso por otra nueva? El asegura que su seguro de "continente" no le incluye la puerta y se niega a hacerse cargo del tema.
Puedo reclamarle legalmente? Hasta que punto es mi obligación pagar una puerta que forma parte del piso, y que deberé dejar ahí el día que deje el piso?
Gracias
Apreciado Deaquiydealli:
Entiendo que no es de aplicación a esta circunstancia, pues estimo que ese punto se refiere a la destrucción de la vivienda en el amplio sentido de la expresión, no de una parte de la misma.
Hay muchas circunstancias de soslayan ese punto de la LAU: si es una casa unifamiliar y una granizada destruye parte o toda la cubierta, o cae un árbol sobre la casa, o un camión se empotra contra una de las paredes de una planta baja, o una fuga de agua o incendio no imputable al inquilino... la vivienda se daña parcialmente, y la reparación de entrada compete al propietario, quien después, si hay un causante, podrá repercutir los gastos contra él.
Mírelo desde otro punto de vista, la vivienda ahora carece de puerta principal, que es un elemento imprescindible para su habitabilidad (la vivienda está abierta a cualquiera...); por tanto dicho inquilino puede, si no se repara la puerta, renunciar al arrendamiento y buscar otra vivienda, reclamando incluso daños y perjuicios al propietario. Este propietario, ahora sin inquilino, deberá reponer la puerta si quiere poder volverla a alquilar... pues es imposible alquilar una casa sin puerta de entrada (a menos que sean okupas claro...)
Saludos cordiales.
Señor Moyano;
Enlazando con este tema de la sustitución de la puerta, me podría explicar entonces cuando se aplica este punto de la LAU?
La obligación de reparación tiene su límite en la destrucción de la vivienda por causa no imputable al arrendador.
Muchas gracias
Siento diferir con matices de la respuesta de mi compañera Amparo.
Si terceros durante la comisión de un delito de robo, rompen la puerta de entrada de la vivienda, esta puerta deberá ser repuesta por el propietario; no por el inquilino.
Por otra parte, NO ES CIERTO, que la puerta no se considere CONTINENTE. Cualquier seguro de hogar incluye en la partida del continente las puertas de paso, tanto exteriores como interiores... distinto es que el propietario no tenga seguro, o que de tenerlo no asegure robo.
Lo que sí es obvio es que sus bienes no tendrán cobertura por dicha póliza, pues asegura los bienes del tomador de la misma, no del inquilino.
El matiz viene que como perito de seguros me he encontrado, y no pocas veces, que el inquilino pierde las llaves o se las deja dentro de la casa; y en lugar de llamar a un cerrajero, como la puerta no es muy recia, o ya está cascada, la rompe él mismo y luego intenta pasarlo como un robo. Esto obviamente es un fraude.
Saludos cordiales.
el casero no es el responsable del robo.
La puerta deberás cambiarla tu, al igual que te comprarás otro portátil.
Un seguro especifico para inquilinos cuesta muy poquito cada mes, y te salva de cualquier cosa como esta.
Eso si, pon una puerta exacta a la que habia, si era de mala calidad pues una igual.
Según la ley debes devolverle el piso tal y como te lo dieron, salvo el deterioro provocado por el paso del tiempo.
Pon una puerta de similar categoría a la que había.
saludos - Papeleos Alquiler.