Hola tengo la siguiente duda. El contrato de alquiler finaliza este mes y como inquilino estoy dispuesto a renovarlo 5 años más. El casero ha aceptado pero se niega a renovación. Quiere añadir una cláusula al actual en el que estipule una ampliación de 5 años más. Imagino queriendo evitar la nueva legislación. Me han informando de que solo se puede o renovar o dejarlo ampliar anualmente. De añadir el anexo de que a partir de esta fecha se amplia 5 años más el contrato actual con las mismas condiciones, al firmarse ¿se entendería como nuevo contrato aplicándose la nueva legislación? Además es con opción a compra de poder ser ampliado tal cual lo explico. ¿Legalmente se acumularía lo anteriormente pagado junto a los siguientes 5 años como compra?
Preguntado por:
dani89vlc
Hace 5 años
Categoría: Legislación alquiler
Respuestas (6)
Amparo BB ha sido el primero en contestar PHOLMO ha sido elegida Mejor Respuesta
dani89vlc
inquilino/a
Vale para que me quede claro. Yo como inquilino estaba interesado en renovar el contrato ya que se acoge al nuevo reglamento del l.a.u ( no puede subir arrendamiento durante estos 5 años más del IPC, tengo 4 meses de margen para que me avise el dueño sí no quiere renovar al termino, y la duración es de 5 años) el se niega ha hacerlo así prefiere añadir un anexo a este para que le respete la anterior ley, ya me informe y le dije que legalmente solo se puede o bien renovar o dejar que continúe anualmente el mismo. El cabezonería suya que no... Le dije ok pues añade el anexo de ampliar 5 años a partir de x fecha y ya está dejémoslo así... Con vista legal... A fin cuentas con este anexo se entiende que el contrato sería renovado durante 5 años y que se acogería a la nueva normativa ¿es así? Es más con vistas a que además solo se puede hacer el contrato durante 5 años con la nueva ley.
Un arrendamiento con opción de compra es un contrato atípico y complejo, es decir no tiene una regulación específica y en realidad son dos contratos en un mismo documento. En lo que se refiere al arrendamiento considero que si ha agotado su duración y ahora pactan una nueva duración de cinco años, no se puede considerar prórroga del anterior, sino re-novacion, contrato nuevo. En cuanto a la opción de compra uno de sus requisitos es que conste la duración de la misma, y ahí no cabe prórroga, ni tratamiento análogo al arrendamiento.
Dani, me reitero en mi anterior respuesta. En los contratos no es lo que una u otra de las partes "entienda" ... Qué pasa si la otra parte no entiende lo mismo?? Cuando algo no esté CRISTALINO se arriesga uno a someterse al entendimiento de un juez.
De otro modo se entendería que al ampliar el tiempo de alquiler se perdería lo acumulado por lo que seria como renovación de contrato en el visto legal con la actual legislación ?
En el contrato pone que es con opción a compra de x precio pero no indica que es hasta la fecha si o si de finalización lo cumulado entiendo que si se amplía el contrato con todas las mismas condiciones ( tal cual) con cláusula adicional por 5 años más también se amplía técnicamente lo acumulado 3 años más otros 5 años para descontar del precio inicial.
Un contrato de alquiler con opción de compra es delicado puesto que, además de ser independiente del alquiler, no tiene regulación específica, lo que diga el contrato es lo que vale. Son dos contratos en uno, el de alquiler, y el de la opción de compra. Y además con mucho dinero en juego. No haga nada sin que un abogado lea su contrato y le asesore.
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