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Vivímos tres personas en el piso y desde hace cuatro años más o menos, el contrato está a mi nombre. Cada año renovaba el aval, pero éste, me encuentro en paro y el banco no me quiere renovar. La inmobiliaria (el piso es propiedad de una inmobiliaria) me reclama el aval, y en el caso de no aportarlo, me da un plazo de un mes para que abandone el inmueble. En los siete años que llevo en esta casa, nunca hemos tenido ningun retraso en el pago, ni hemos creado ningún tipo de problema. ¿Es justo que nos hagan esto?
gracias por tu aclaración jan. Entonces, según la ley, tienen todo el derecho a echarnos de la vivienda, aunque nunca, y digo nunca, en siete años, han tenido ningún tipo de problema con nosotros. El problema, es que yo alquilo las habitaciones a dos chicas, una de ellas acaba de entrar en el piso, y la otra lleva conmigo 4 años viviendo.
el fiador, solo es una seguridad más para el banco. la inmobiliaria aceptaría la cantidad en metálico del aval, o el aval bancario, pero esta persona no dipone del total del dinero requerido. gracias amparo
Pedro he leído en una de tus intervenciones que habías ofrecido al banco un "fiador" o avalista.
¿Has probado a ofrecérselo directamente a la inmobiliaria? Si ese avalista es solvente, la inmobiliaria tal vez lo acepte.
Suerte.
Saludos - Papeleos Alquiler
Buenas tardes, Pedro:
La falta de renovación del aval es cáusa de resolución del contrato. Por lo tanto la propiedad podrá, en caso de que usted no lo renueve, instar demanda de resolución de contrato por la causa citada.
Reciba un cordial saludo
Despacho Armando García Fernández.
http://letradosalquileres.es.tl
El aval, es un dinero que el banco me presta, durante un tiempo determinado. No fue un dinero que yo ingresé en su momento. Ahora por mi condición de parado, aunque tengo la prestación hasta diciembre. Me dicen que no me lo pueden hacer ya que con la prestación no alcanza para el pago mensual del alquiler. Les digo que somos tres personas en el piso, y me dicen que a efectos de la central, soy yo el que tiene que responder. Ni siquiera presentando un fiador es favorable. Anteriormente hace dos años, también me ví en la misma situación, y con el agravante de que tenía que pagar un préstamo de ellos que ya he pagado, y su respuesta es que eran otros tiempos, y que ahora con la crisis... bla bla bla. Al parecer la crisis solo les afecta a ellos... la verdad no se que hacer. esta mañana he ido a la oficina del INEM para informarme si podía percibir toda la prestación de una vez. Y el funcionario me contesta que eso es imposible, que como se me ocurria una cosa así. Bueno, si es un dinero que ya he cotizado, y es mio. ¿Por que tampoco puedo disponer de él? me responde... y si se muere, se lo lleva todo? que respuesta tan inteligente... No se, pero cuando oía chistes de los funcionarios, no entendia por qué había tantos sobre ellos. Pero la verdad no me parace nada chistoso. Se supone que son personas a las que se les da un puesto de trabajo, supuestamente para ayudar al ciudadano, y lo único que saben hacer es decirte que NO, sin más, sin ni siquiera molestarse por buscar una solución.perdonar, pero estoy muy nervioso... Un saludo, y gracias por vuestra ayuda, que con diferencia, y sin ánimo de lucro, estais ahí. Mil gracias
El aval no se puede "rescatar" hasta que el propietario no te devuelva la hoja original por tanto no veo que problema hay, el banco no puede ejercer ese derecho, es un dinero que simplemente está allí parado. A efectos legales el banco no puede resolver el contrato unilateralmente.
Amparo yo me imagino que al estar en paro, ha rescatado el dinero y por eso el banco ya no le renueva el aval.
Desde luego que no tienes por qué irte sin una orden judicial.
Pero, si fueras demandado por incumplimiento de contrato, dada la cláusula que habéis firmado, corres el riesgo (siempre se corre) de que el juez falle en tu contra, resuelva el contrato y, además, te condene en costas.
No comprendo por qué el banco no te renueva el aval si tienes allí la cantidad depositada (independientemente de tu situación laboral)
Creo que tu mejor baza es apelar a tu historial de cumplidor con los pagos.
Espera a ver si un profesional quisiera dar su opinión.
Saludos y suerte - Papeleos Alquiler
El último contrato que firmé, es un ánexo al contrato del 1 de mayo de 2004 por 5 años. La renovación es de tres años más, hasta el 30 de abril del 2012.
En los acuerdos, dicta: CUARTO.- Para que esta renovación sea efectiva, D Pedro Escribano, entrega AVAL BANCARIO en cumplimiento de la cláusula quinta del contrato, como garantía de las obligaciones aceptadas, por el importe de CINCO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA EUROS (5.850) con vigencia de TRES AÑOS Y TRES MESES. Así mismo deberá entregar la cantidad de CIENTO CUARENTA EUROS CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (140,33 Eur) como complemento de la fianza para la nueva renta establecida.
El último aval que me hicieron a vencido el día 22 de Mayo.
En el contrato figura lo siguiente:
Independientemente de lo pactado en la clausula anterior, el arendatario entrega en este acto AVAL BANCARIO por importe de 6.600 eurs. El aval tendrá que tener una validez, eficacia y vigencia de un año y tres meses más, correspondientes al plazo de este contrato.
Este aval garantiza las obligaciones derivadas del presente contrato y en especial, las del pago de la renta, abono de gastos, impuesto, etc, a que se refiere el mismo, e indemnización de daños y perjuicios que al arrendador puedan irrogársele por el ejercicio de las acciones de desahucio por falta de pago de rentas o de entrega de la posesión del local, al expirar el término contractual.
En el supueto de ejercer el arrendatario el derecho de prórroga contemplado, deberá tener una validez, eficacia y vigencia de CUATRO AÑOS Y TRES MESES MAS
La no entrega del AVAL BANCARIO en tiempo y forma anteriormente señalado, será causa de término de contrato, dada la condición esencial, por así haberlo convenido expresamente, para no acceder a la prórroga, quedando resuelto el arrendamiento a todos los efectos.
Una vez resuelto el contrato de arrendamiento, el ARRENDADOR se compromete a devolver al ARRENDATARIO el documento original del AVAL BANCARIO.
No os pueden echar una vez dentro, ni con plazos ni sin ellos, usted puede acabar su contrato legal de 5 años y si en 30 días antes del finalizar el contrato no ha recibido un burofax indicándole la rescisión de contrato, el contrato se prorroga automáticamente por 3 años más, nada puede hacer la inmobiliaria hasta finalizar el 3 año de prorroga, claro que estando pendientes lo más probable es que te llegue el citado burofax y que te den 30 días para abandonar la vivienda.
yo creo que no, que no pueden echaros...a ver si viene un abogado autentico y lo aclara.
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Saludos - Papeleos Alquiler