¿Es legal que un contrato de alquiler firmado en 2006 recoja como una cláusula el art. 108 de la LAU?
Tengo un contrato de alquiler firmado en 2006 que recoge el artículo 108 de la Ley de Arrendamientos Urbanos como una cláusula y ahora el propietario intenta repercutirme un 12% del cambio de ascensor en el edificio. ¿podría oponerme por ser abusiva la cláusula?
Es totalmente incorrecto que para un contrato de alquiler de vivienda firmado en 2006 le apliquen un artículo de la LAU de 1964, la normativa aplicable es la LAU del 94 que por supuesto no recoge esa repercusión, es más, contempla una posible reducción de la renta durante el tiempo que duren las obras de instalación del ascensor, solo en el caso que ya hubiese transcurrido 5 años y no hubiese pacto en contra, podrían incrementarle la renta. Por supuesto es una cláusula contraria a la ley y se tiene por no puesta. Hágaselo saber mediante un burofax con estos fundamentos, pague religiosamente su renta mensual (o consígnela) pero no la repercusión del ascensor.
Creo que puede obtener respuestas distintas en juzgados diferentes. La nueva ley permite establecer que el inquilino pague la comunidad, pero también es cierto que la LAU vigente establece que no se pueden imponer al arrendatario peores condiciones de las previstas en la ley, con lo cual sería nula la cláusula. Lamento no poder ser más concreto; pero le aconsejo que sea usted el primero en demandar la nulidad de la cláusula antes de dejar de pagar el recargo y que le demanden a usted por falta de pago.
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