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vyj

inquilino/a

¿Se puede obligar a hacer contrato a una persona que lleva 30 años en un piso sin contrato?

llevo mas de 30 años en un piso de alquiler sin contrato y de renta antigua , ahora la dueña dice que me obliga a firmar un contrato...

  • Preguntado por: vyj
  • Hace 12 años
  • Categoría: Legislación alquiler
Respuestas (18)
Crazyh ha sido el primero en contestar
vyj ha sido elegida Mejor Respuesta
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Crazyh no es un problema de desgravación, es que Hacienda va 'cerrando el cerco' y en este moemento todo contribuyente debe declarar la referencia catastral y su condición de inquilino o dueño, con lo cual no declarar el alquiler por parte del casero es, no ya temerario, sino suicida.

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 12 años
  • Crazyh

    Crazyh

    profesional

    vyj, el arrendatario (inquilino) tiene el derecho a desgravarse el alquiler, en cambio, el arrendador tiene la obligación de declarar los ingresos.

    Si tu casera no lo ha hecho, ha estado defraudando a todos, con lo que le pueden ( y espero que así sea) hacer una paralela y sancionarla.

    • Respondido por: Crazyh
    • Hace 12 años
  • vyj

    inquilino/a

    he visto una persona en la pagina q os hacia mas o menos esta pregunta q os voy a hacer yo pq a mi tb me ha pasado este año. nunca he declarado el piso de alquiler en el q vivo pero este año hacienda no me dejaba echar la declaracion sin poner los datos de dicha vivienda... puede pasarme a mi algo o a la casera por no haberlo declarado durante tantos años? la casera no sabe q este año lo he declarado.

    • Respondido por: vyj
    • Hace 12 años
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Es lo mismo, en su momento debió comunicar a la propiedad que se subrogaba en el alquiler, lo que se demuestra al girarse los recibos a su nombre.

    De todas formas le reitero que no debe firmar nada sin consultar con un abogado.

    En mi blog http://www.pedrohernandezabogado.com/ puede encontrar más información sobre estos temas y  si prefiere una atención personal y directa, con un pequeño gasto controlado por vd.,   puede hacerlo llamando al teléfono, 807 520 008 (Coste de la llamada: 1,21€ por minuto desde teléfono fijo y 1,57 € por minuto desde móvil).

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 12 años
  • vyj

    inquilino/a

    yo puedo demostrar q llevo aqui tantos años por recibos pagados del alquiler cada mes lo unico q antes estaban puestos a nombre de mi marido,fallecio en el 2009 y ahora estan puestos a mi nombre....da lo mismo o no??? muchas gracias por ayudarme

    • Respondido por: vyj
    • Hace 12 años
  • Jan Abogado

    profesional

    Hola Vyj:

    Coincido con la respuesta del sr Crazyh. La regulación legal la encontrará en el Artículo 57 del Texto Refundido de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964

    reciba un cordial saludo

    despacho Armando García Fernández.

    http://letradosalquileres.es.tl

  • Crazyh

    Crazyh

    profesional

    Quiere decir que el arrendador ( casero) está obligado a aceptar las prorrogas hasta tu fallecimiento o hasta que desistas del contrato.

    Vamos, que no te puede echar de ahí si no quieres.

    • Respondido por: Crazyh
    • Hace 12 años
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Significa que puede continuar ene se piso hasta su fallecimiento.

    En mi blog http://www.pedrohernandezabogado.com/ puede encontrar más información sobre estos temas y  si prefiere una atención personal y directa, con un pequeño gasto controlado por vd.,   puede hacerlo llamando al teléfono, 807 520 008 (Coste de la llamada: 1,21€ por minuto desde teléfono fijo y 1,57 € por minuto desde móvil).

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 12 años
  • vyj

    inquilino/a

    me podeis explicar a que os refereis cuando decis prorroga forzosa??? muchas gr 

    • Respondido por: vyj
    • Hace 12 años
  • vyj

    inquilino/a

    Empeze a vivir en este piso en 1976 para daros fecha exacta

    • Respondido por: vyj
    • Hace 12 años
  • Crazyh

    Crazyh

    profesional

    2012 - 30 = 1982

    un contrato naranjito :)

    no firmes nada, sobre todo sin estar asesorado por un abogado especializado en renta antigua.

    • Respondido por: Crazyh
    • Hace 12 años
  • Alvaro_Iruñaa

    profesional

    Entiendo, sera cuestion entonces de poder demostrar la antiguedad del arriendo y entonces aplicar la prorroga forzosa.  Gracias por la aclaracion.

  • Jan Abogado

    profesional

    Hola Alvaro:

    La consultante es arrendataria de un contrato anterior probablemente al 9-5-1985 y por lo tanto sometido a la prrórroga forzosa.

    reciba un cordial saludo

    despacho Armando García Fernández.

    http://letradosalquileres.es.tl

  • Alvaro_Iruñaa

    profesional

    ¿Has pensado que, si firmas ahora el contrato, tienes 5 años mas para vivir en el piso solo por tu voluntad? 

    Si no lo haces, lo mas probable es que tu casero contrate un abogado y puedes verte en la calle en menos de esos 5 años.

  • vyj

    inquilino/a

    yo no quiero firmarlo porque se que cuando finalice dicho contrato me echara del piso porque quiere venderlo,pero no se si de todas formas aunque no tenga contrato me puede echar asi sin mas?

    • Respondido por: vyj
    • Hace 12 años
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