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llevo mas de 30 años en un piso de alquiler sin contrato y de renta antigua , ahora la dueña dice que me obliga a firmar un contrato...
Crazyh no es un problema de desgravación, es que Hacienda va 'cerrando el cerco' y en este moemento todo contribuyente debe declarar la referencia catastral y su condición de inquilino o dueño, con lo cual no declarar el alquiler por parte del casero es, no ya temerario, sino suicida.
vyj, el arrendatario (inquilino) tiene el derecho a desgravarse el alquiler, en cambio, el arrendador tiene la obligación de declarar los ingresos.
Si tu casera no lo ha hecho, ha estado defraudando a todos, con lo que le pueden ( y espero que así sea) hacer una paralela y sancionarla.
he visto una persona en la pagina q os hacia mas o menos esta pregunta q os voy a hacer yo pq a mi tb me ha pasado este año. nunca he declarado el piso de alquiler en el q vivo pero este año hacienda no me dejaba echar la declaracion sin poner los datos de dicha vivienda... puede pasarme a mi algo o a la casera por no haberlo declarado durante tantos años? la casera no sabe q este año lo he declarado.
Es lo mismo, en su momento debió comunicar a la propiedad que se subrogaba en el alquiler, lo que se demuestra al girarse los recibos a su nombre.
De todas formas le reitero que no debe firmar nada sin consultar con un abogado.
En mi blog http://www.pedrohernandezabogado.com/ puede encontrar más información sobre estos temas y si prefiere una atención personal y directa, con un pequeño gasto controlado por vd., puede hacerlo llamando al teléfono, 807 520 008 (Coste de la llamada: 1,21€ por minuto desde teléfono fijo y 1,57 € por minuto desde móvil).
yo puedo demostrar q llevo aqui tantos años por recibos pagados del alquiler cada mes lo unico q antes estaban puestos a nombre de mi marido,fallecio en el 2009 y ahora estan puestos a mi nombre....da lo mismo o no??? muchas gracias por ayudarme
Hola Vyj:
Coincido con la respuesta del sr Crazyh. La regulación legal la encontrará en el Artículo 57 del Texto Refundido de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964
reciba un cordial saludo
despacho Armando García Fernández.
Quiere decir que el arrendador ( casero) está obligado a aceptar las prorrogas hasta tu fallecimiento o hasta que desistas del contrato.
Vamos, que no te puede echar de ahí si no quieres.
Significa que puede continuar ene se piso hasta su fallecimiento.
En mi blog http://www.pedrohernandezabogado.com/ puede encontrar más información sobre estos temas y si prefiere una atención personal y directa, con un pequeño gasto controlado por vd., puede hacerlo llamando al teléfono, 807 520 008 (Coste de la llamada: 1,21€ por minuto desde teléfono fijo y 1,57 € por minuto desde móvil).
me podeis explicar a que os refereis cuando decis prorroga forzosa??? muchas gr
2012 - 30 = 1982
un contrato naranjito :)
no firmes nada, sobre todo sin estar asesorado por un abogado especializado en renta antigua.
Entiendo, sera cuestion entonces de poder demostrar la antiguedad del arriendo y entonces aplicar la prorroga forzosa. Gracias por la aclaracion.
Hola Alvaro:
La consultante es arrendataria de un contrato anterior probablemente al 9-5-1985 y por lo tanto sometido a la prrórroga forzosa.
reciba un cordial saludo
despacho Armando García Fernández.
¿Has pensado que, si firmas ahora el contrato, tienes 5 años mas para vivir en el piso solo por tu voluntad?
Si no lo haces, lo mas probable es que tu casero contrate un abogado y puedes verte en la calle en menos de esos 5 años.
yo no quiero firmarlo porque se que cuando finalice dicho contrato me echara del piso porque quiere venderlo,pero no se si de todas formas aunque no tenga contrato me puede echar asi sin mas?