La ley establece que en los arrendamiento de vivienda se deberá prestar una fianza equivalente a un mes de renta, por lo que el hecho de que le pida 2 meses, no se ajusta a lo previsto en la ley y usted podría reclamar que el importe que excede a una mensualidad de renta.
Por otro lado, la prestación de aval es totalmente lícita, ya que la ley prevé la posibilidad de que se presten garantías adicionales a la fianza.
Alejandro Jover Antoniles
Bufete Jurídico Jover
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