Actualmente no se publican nuevas preguntas y respuestas en La Comunidad, que queda accesible únicamente como página de consulta.
Hola mi padre realizó un contrato de alquiler de un local en 1972 a su jubilación en Enero de 1991 yo me subrogué en el contrato adjuntando las nuevas clausulas de subida de renta en folios firmados por el propietario y yo adjuntandolas al contrato ya existente y me dieron permiso de reforma del local. Las condiciones siguieron siendo las mismas acordadas en 1972. Posteriormente viene la ley de nov de 24/nov/1994 y no se cuanto tiempo me queda de contrato si cumple en Enero de 2015 o por el contrario en 2020 al aplicarse este concepto:"Cuando en los diez años anteriores a la entrada en vigor de la Ley se hubiera producido el traspaso del local de negocio, los plazos contemplados en este apartado se incrementarán en cinco años. Gracias por las respuestas
Hola jmm:
coincido con la respuesta de mi compañero Pholmo.
Reciba un cordial saludo
Despacho Armando García Fernández.
Email:: armandogarcia@ical.es
El consultante parece que tiene una duda teórica puesto que de momento nadie le ha requerido ni le va a requerir que abandone el local por término del plazo de duración.
por dicho motivo habría que examinar ese documento que según parece fue renovado en 1991, con el Decreto Boyer en vigor, cicunstancia ésta que reviste particular importancia, en el caso de que se hubiera producido una novación, sustitución, del contrato anterior.
javier, en esa misma dt tercera:
4.Los arrendamientos de local de negocio cuyo arrendatario sea una persona jurídica se extinguirán de acuerdo con las reglas siguientes:
1ªLos arrendamientos de locales en los que se desarrollen actividades comerciales, en veinte años.
En mi opinion (y no soy un experto en este tema) si se trata de un local en el que se desarrolla una actividad comercial al público y el titular del contrato es una persona física dicho contrato se extingue con la jubilacion del titular.
Disposición transitoria tercera. Contratos de arrendamiento de local de negocio, celebrados antes del 9 de mayo de 1985
A) Régimen normativo aplicable.
1. Los contratos de arrendamiento de local de negocio celebrados antes del 9 de mayo de 1985 que subsistan en la fecha de entrada en vigor de la presente ley, continuarán rigiéndose por las normas del texto refundido de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964 relativas al contrato de arrendamiento de local de negocio, salvo las modificaciones contenidas en los apartados siguientes de esta disposición transitoria.
B) Extinción y subrogación.
2.Los contratos que en la fecha de entrada en vigor de la presente ley se encuentren en situación de prórroga legal, quedarán extinguidos de acuerdo con lo dispuesto en los apartados 3 a 4 siguientes.
3. Los arrendamientos cuyo arrendatario fuera una persona física se extinguirán por su jubilación o fallecimiento, salvo que se subrogue su cónyuge y continúe la misma actividad desarrollada en el local.
Hola,
Según mi criterio, su contrato expira el 31-diciembre-2014.
suerte.