En cuanto a su actual vivienda, al dejar de ser su residencia habitual deberá dejar de deducirse por ella, incluso con la obligación de devolver las deducciones practicadas dependiendo del tiempo que haya sido vivienda habitual.
En cuanto a la nueva vivienda para la dueña se constituirá la obligación de declarar los ingresos que obtenga por alquilarla y para vd. dependiendo de su Comunidad de residencia podrá deducir por los pagos realizados, lea en:
http://pedrohernandezabogado.blogspot.com/2008/11/la-deduccion-fiscal-inquilinos-no.html.