Actualmente no se publican nuevas preguntas y respuestas en La Comunidad, que queda accesible únicamente como página de consulta.

jaime guiot perez

inquilino/a

¿Qué pasa si se quiere vender el local que tengo alquilado?
Me alquilaron un local comercial en el año 1995 para 3 años esto se renovaba posteriormente de año a año. Ahora, antes del tiempo, quiere que le de una cantidad excesiva o se lo vende a su amiga pero como en la cláusula dice que yo no tengo prioridad y creo que es un arreglo para que pague de más. ¿Tengo derecho a pedirle cuando haya escriturado con otro quedármelo yo por ese precio? gracias
  • Preguntado por: jaime guiot perez
  • Hace 15 años
  • Categoría: Legislación alquiler
Respuestas (4)
PHOLMO ha sido el primero en contestar
Helena Haydeé ha sido elegida Mejor Respuesta
  • Helena Haydeé

    casero/a

    Contrato superior a cinco años y con claúsula de renuncia al tanteo y retracto la propietaria no tiene obligación de ofrecerle el local en venta; es más si lo vendiera sus derechos en cuanto al contrato de alquiler pasarían a la nueva propietaria a la que deberá abonar la renta pactada; si le piden que se vaya haga lo que le sugiere Juan.
  • María del Carme

    inquilino/a

    Primero le tienes que ofrecer la venta al inquilino y si este no acepta lo único que puedes hacer es venderlo a otra persona, pero esta tiene que saber que hay un inquilino y por lo tanto no podrá hacerse cargo del local.
    Lo segundo es que si tiene un contrato que no sea indefinido tendrás que esperar a que cumpla el contrato y entonces vender.
  • Juan

    profesional

    Cuando el usuario escribe "La cláusula dice que no tengo prioridad" supongo que hace un resumen del pacto expreso por el cual las partes excluyen el derecho de adquisición preferente del artículo 31 en relación con el 25 de la Ley 29/1994 de arrendamientos urbanos. Si es así, si hubo ese pacto expreso, el arrendatario no puede pretender la compra del local. Solo puede exigir, en virtud del artículo 29, la continuidad del contrato hasta el vencimiento de la actual prórroga, además del derecho a la indemnización prevista en el artículo 34 si el arrendatario ha venido desarrollando en el local una actividad de venta al público durante los últimos cinco años.
    • Respondido por: Juan
    • Hace 15 años
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Hay dos cuestiones previas para contestar:
    ¿En este momento que plazo de duración queda? ¿Ha renunciado a los derechos de tanteo y retracto? Dependiendo de la respuesta a esas preguntas deberá admitir o no la subida del alquiler y la venta.

    En pedrohernandezabogado.blogspot.com estoy a su disposición por si le puedo ayudar profesionalmente.
    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 15 años
Expertos más activos
  • PEDRO BURRUEZO - casero/a
    171 respuestas

  • Creu - inquilino/a
    173 respuestas

  • tamaralexa - inquilino/a
    40 respuestas

  • Inmoboteros - profesional
    318 respuestas