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La LAU de 2013 te deja romper el contrato de alquiler a los 6 meses, avisando con 30 dias de antelacion.
Pero en el contrato de alquiler dice esto:
Me han dicho que se van en el mes 7 y ya no me lo han pagado. Yo tengo 3 meses de deposito y uno de fianza. Tengo derecho a no devolverselos porque no estan cumpliendo el contrato anual pactado en el contrato o prevalece la ley y se pueden ir sin mas?
Gracias por adelantado.
Hola susana:
coincido con la respuesta de mi compañero León.
Reciba un cordial saludo.
susana28003: esa cláusula del contrato es nula por abusiva.
Según la interpretación más extendida, la indemnización máxima sería de un mes por cada año que quede para cumplir el contrato y las fracciones de año en partes proporcionales de ese mes. Por lo tanto si la duración inicial es de un año y el inquilino se va a los 6 meses la máxima indemnización sería de 15 días.
¿Cual era la duración inicial?
En el contrato pone expresamente que el arrendatario pagara todas las mensualidades pendientes hasta la terminacion del contrato anual.
1.- prevalece la LAU y pueden irse después de los 6 meses en cualquier momento.
2.- en cuanto al dinero que puede retener, dependerá de lo que figure al respecto en el contrato ¿hay alguna cláusula del contrato en la que se establezca algún tipo de indemnización a su favor en caso de desistimiento anticipado?