¿Se puede alquilar 1 vivienda de 2 dorm independizando una habitación del resto, cada una con distintas puertas de entrada?
Un propietario que tiene una vivienda de 2 dormitorios puede hacer obras e independizar una habitación, con puerta exterior al resto de la vivienda para usarlo como trastero y alquilar el restro?? es legal?? ya que se sigue manteniendo el mismo contador de luz en el que cuenta con toda la vivienda y en todos los documentos, figura como de 2 dormitorios.
Lo primero que le conviene saber al propietario arrendador es que la obra que pretende supone una modificación del título constitutivo de la división horizontal de la finca, que requiere el voto unánime favorable de la comunidad de propietarios, que podría obligar a deshacer lo hecho sin autorización.
Si el arrendador obtiene la autorización de la comunidad e inscribe la modificación en el registro de la propiedad, con señalamiento de nuevas cuotas de participación en la comunidad, solo quedaría contratar nuevo suministro de energía y celebrar el contrato de arrendamiento de vivienda sin ninguna arista que pueda luego cortar.
Cuantos más trámites de los anteriores se ahorre el propietario, más limitaciones tendrá a la hora de celebrar un contrato de arrendamiento de vivienda y exigir su cumplimiento. Si se limita a obtener la autorización de la comunidad, no habrá terceros que puedan hacer peligrar el contrato, que dependerá únicamente de los contratantes. Si no obtiene nuevas cuotas ni inscribe el nuevo título, puede tener problemas para exigir del arrendatario el pago de la comunidad o de los impuestos como el IBI, porque están referidos a más de lo arrendado. Si no contrata nuevo suministro de electricidad podrá tener dificultades para exigir su pago al arrendatario, porque no se sabrá quién la ha consumido.
En consecuencia, si el arrendador renuncia a cobrar comunidad, impuestos y energía, tendrá mucho resuelto. El único problema que quedaría es de teoría jurídica y afectaría a la calificación del contrato, porque estaríamos ante un arrendamiento parcial fuera del ámbito de la LAU. Sin embargo, en la práctica este problema se disuelve, porque si el mismo arrendador lo califica como vivienda al amparo de la LAU no podría ir luego contra sus propios actos negando los derechos que la LAU concede al arrendatario.
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