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Cuál es el tiempo máximo ?
Hola gargomen:
La cuestión no es pacífica. La doctrina científica matoritaria entiende que dicha cláusula sería nula, pues no se cumplirían las previsiones del art. 1.543 del Código Civil, que exige precio y "plazo determinado" para que exista arrendamiento. Pese a ello la Sentencia de la AP Madrid, Sec. 21.ª, de 13 de noviembre de 2001, reconoce la validez de dicha cláusula.
Reciba un cordial saludo
Lo que en todo caso debo aconsejarle es que no incluya esta cláusula; se puede fijar un plazo más o menos largo y la posibilidad de prórroga por acuerdo (o silencio) de las partes, pero no es aconsejable que sean obligadas en todo momento para dicho arrendador.
Lo cierto es que no tengo muy claro que el concepto de renta vitalicia siga vigente hoy en dia.
A ver si Pedro o Jan te pueden dar el punto de vista de un letrado.
Aun así, creo que es buena idea que mires en el colegio de abogados de tu ciudad y hagas un consulta cara a cara con un especialista, si es algo que vayas a formalizar; pues pones mucho en juego.
Saludos,
Pablo.
Gracias, pero supongo que se refiere a una renta vitalicia, ¿nO?
No creo que exista un tiempo máximo, pero ten en cuenta que el contrato te fuerza a ti también; es un arma de doble filo.
Quiero decir, que si firmas por 20 años, y pasados 5 te quieres ir, te verás obligado a pagar al dueño 15 mensualidades como compensación (una por año no cumpido).
Esto solo sucede para contratos de mas de 5 años.
También, si es una cuestión no tanto de alquiler, puedes firmar un usufructo vitalicio, o algo por el estilo; pero igual necesitarias que un abogado te echase un cable para algo así.
No se si te sirve de ayuda.
Pablo.