El contrato de arrendamiento no debe registrarse en ningún registro público para que sea válido. No obstante, se suele registrar en el Registro de la Propiedad para darle publicidad y que tenga efectos respecto a terceros.
Con independencia del modelo oficial, que es el que se registra y del cual deberá darle una copia al arrendatario, debería confeccionar unas cláusulas anexas pues el modelo oficial es muy limitado y en él no se pueden preveer múltiples aspectos que pueden surgir a lo largo del arriendo.
Le recomiendo que se asesore con un profesional.
Bufete Jurídico Jover
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