Elena la recomendación de Oscar es lo mas oportuno, dice que su abogado de comercio le recomienda depositar la renta en el Juzgado, pero me temo que ningún Juzgado le va a admitir ese depósito sin más.
Mientras no le comunique formalmente quien o quienes son los herederos que se subrogan en su contrato de arrendamiento debería seguir pagando en la misma forma que lo ha venido haciendo, si no le admiten el pago entonces sí deberá consignarlo en el Juzgado, lea este enlace:
LA CONSIGNACIÓN JUDICIAL DE ALQUILERES De cualquier modo ningún arrendador, incluso una herencia yacente, puede dejar de cumplir su obligación de mantener al arrendatario, vd., en el disfrute pacífico de lo arrendado, si no le reparan las deficiencias deberá acudir a la vía judicial para ello, ¿No tiene asistencia jurídica en su seguro? Si la tiene exija al seguro la reparación y que reclame "a quien corresponda".
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