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Estoy viviendo de alquiler, y me ha llegado el impuesto de las basuras, no se quien tiene que pagarlo, si el dueño, o yo, ademas de los otros impuestos, yo si que pago, la luz, el agua y el gas, pero los demas, no se que tengo que hacer, gracias por vuestra ayuda!!
Saludos.
Hola:
Coincido con las respuestas de la Sra Amparo y el sr Crazyh.
Reciban un cordial saludo
Despacho Armando García Fernández.
Email:: armandogarcia@ical.es
Paolo no es así.
busca en el foro.
parece ser que los tribunales condenan a pagar al inquilino, si así se pactó en el contrato, aunque no esté detallado el importe. (y a pesar de lo que dice el artículo 20)
saludos- Papeleos Alquiler.
Dices......
"tambien me pone, todos los impuestos, arbitrios, contribuciones y demas que racaigan sabre el inmueble, asi como los gastos ordinarios que se produzcan como agua, luz, telefono, comunidad, seran de cuenta de la parte arrendataria,- esto nose si significa, que lo tengo que pagar yo, pero tampoco me pone cuanto"
arrendador = casero , arrendataria = inquilino. Y eso es lo que tienes firmado en contrato.Por otra parte ¿quién genera la basura?
Yo pienso que el tema está claro Saludos
Todo el mundo debería hacer como Mari Lolis,llevar su convicción de no pagar el IBI hasta Rusia
No veo yo por donde se iba a colar eso. La ley no deja huecos a interpretación, creo yo.
no hay importe = nula.
Casualmente, tanto el ibi como el de basuras són de las pocas cosas q te va a tocar pagar aunque no ponga el importe.
un saludo
tal como te ha dicho Pablo, como no pone la cantidad a pagar, la clausula no vale, asi que no pagues nada que no sean los suministros.
Esa segunda es la importante; pero es nula pues no indica la cantidad.
si nunca has pagado los impuestos, no los pagues; para que la clausula sea valida debe poner la cantidad.
LAU art. 20
Artículo 20. Gastos generales y de servicios individuales
1. Las partes podrán pactar que los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, tributos, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización y que correspondan a la vivienda arrendada o a sus accesorios, sean a cargo del arrendatario.
En edificios en régimen de propiedad horizontal tales gastos serán los que correspondan a la finca arrendada en función de su cuota de participación.
En edificios que no se encuentren en régimen de propiedad horizontal, tales gastos serán los que se hayan asignado a la finca arrendada en función de su superficie.
Para su validez, este pacto deberá constar por escrito y determinará el importe anual de dichos gastos a la fecha del contrato. El pacto que se refiera a tributos no afectará a la Administración.
Pablo.
tambien me pone, todos los impuestos, arbitrios, contribuciones y demas que racaigan sabre el inmueble, asi como los gastos ordinarios que se produzcan como agua, luz, telefono, comunidad, seran de cuenta de la parte arrendataria,- esto nose si significa, que lo tengo que pagar yo, pero tampoco me pone cuanto
un saludo
pues si no pone nada ni de IBI ni de basura, tu no tienes que pagarlo.
Sobre todo lee atentamente el contrato no este puesto en ninguna clausula.
mira, en el contrato me pone: seran de parte del arrendatario los gastos de gas, luz, agua y cualesquiera que hagan falta para el normal funcionamiento de la vivienda, - no me pone nada, ni de cantidad, ni de los otros impuestos,
muchas gracias por contestar tan rapido!!
saludos!
qué pone en el contrato? si pone que el inquilino paga la basura y la cantidad a pagar, la debes de pagar tu...si no pone nada lo debe de pagar la propiedad...lo mismo sirve para el IBI