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Lore

inquilino/a

¿El IBI y gastos del edificio no individuales no los tendría que pagar el dueño del piso?
Hola, estoy a punto de firmar un contrato de una vivienda me aparecen estas cláusulas, q no me parecen del todo lógicas:

El IBI lo tendrá que pagar los arrendatarios.

Los arrendatarios se comprometen a pagar impuesto de bienes inmuebles, cargas y responsabilidades no individuales.

Son de cuenta del arrendatario gastos de reparación de electrodomésticos, etc

Esto todo quiere decir, q si por ejemplo se me estropease la lavadora la tengo q arreglar yo o comprarme una??, no me pondrán otra los dueños??, y si hay que reparar el ascensor lo tengo que pagar yo? (un ascensor que nunca será mío xq el piso es alquilado), eso no lo tendrían que pagar los dueños??

Todos los cargos corren a cuenta del inquilino pone el contrato, no lo entiendo.

Es un contrato de vivienda habitual eventual en el que tenemos que firmar por 5 años ya y nos piden abal bancario.

Expliquenme si esto es normal, o qué significan las cláusulas estas citadas arriba, gracias.
  • Preguntado por: Lore
  • Hace 15 años
  • Categoría: Inquilinos
Respuestas (5)
Amparo BB ha sido el primero en contestar
Charo Calvo ha sido elegida Mejor Respuesta
  • Charo Calvo

    casero/a

    Para Amparo:

    Te agradezco enormemente tu observación y la aclaración a mis palabras que de otro modo podrían haber ocasionado algún conflicto.
  • Juan

    profesional

    Todo arrendatario debería conocer la Ley de arrendamientos urbanos, al menos tan bien como la van conociendo algunos arrendadores. El artículo 20 le ayudará en las dudas acerca de los gastos comunes del edificio o el IBI, y el artículo 21 acerca de los gastos de reparación en el inmueble o el mobiliario. Algunas las resolverá, en otras al menos le ayudará a hacerse su propia idea, que luego podrá discutir.

    Yo podría repetir ahora muchas cosas que ya he dicho muchas veces en este blog, con cansancio. Por ejemplo, estos artículos 20 y 21 son de los que el contrato no puede modificar y, si se pacta algo contrario, el pacto es nulo (art 6).

    Las reparaciones u obras de conservación son una fuente de conflicto inagotable en la que no hay ni siquiera una idea clara de cuándo son carga del arrendador o cuándo del arrendatario, por lo que el contrato no es del todo inocuo.

    El problema principal está en la ley, que pone la frontera en la palabra "pequeñas". Si las reparaciones son pequeñas o los daños se han producido por culpa del arrendatario, este es el obligado. En caso contrario el obligado es el arrendador. En resumen, cada caso podrá ser discutido en los tribunales diga lo que diga el contrato.

    En cuanto a los gastos generales del inmueble tienen que estar cuantificados en el contrato para que el arrendador pueda exigirlos.

    Pero nada de lo anterior es tan importante como los cinco años que el arrendador pretende como duración del contrato, porque el arrendatario podrá verse obligado a pagar cinco años de arrendamiento, aunque al año sufra un traslado laboral o le toque en la lotería la vivienda de sus sueños. Esa cláusula solo beneficia al arrendador, porque el arrendatario no adquiere ni un solo derecho que no tenga ya concedido por ley al firmar un contrato sin duración determinada, ir renovando de año en año si quiere, decisión que el arrendador tiene que respetar hasta que se cumplan cinco años. Por tanto mi consejo es no firmar ese contrato.
    • Respondido por: Juan
    • Hace 15 años
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Charo Calvo, te equivocas en algo...

    Dices que

    "Si el piso tiene muebles o electrodomésticos, estos corren por cuenta del inquilino siempre que la avería o el desperfecto sea por un mal uso, si es por el desgaste normal del mismo en el uso diario entra dentro de los gastos del propietario que, para eso, habrá tenido que contratar un seguro.

    Digo que te equivocas por dos cosas:
    1,- La LAU dice que las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario (nada del mal uso) de la vivienda serán de cargo del arrendatario
    2.- Ningún seguro repone muebles ni electrodomésticos deteriorados por uso. Y si conoces alguno te agradeceré que nos lo digas porque sería un chollo. Nunca más habría que comprar muebles ni electrodomésticos, según se hacen viejos... llamadita al seguro y hala, todo nuevo.
  • Charo Calvo

    casero/a

    Corren por cuenta del inquilino los gastos de comunidad luz, agua, gas... Si el piso tiene muebles o electrodomésticos, estos corren por cuenta del inquilino siempre que la avería o el desperfecto sea por un mal uso, si es por el desgaste normal del mismo en el uso diario entra dentro de los gastos del propietario que, para eso, habrá tenido que contratar un seguro. Si el ascensor se estropea y se cubre la reparación con el dinero de la comunidad, no pasa nada pero si hay que hacer una derrama para cubrir ese gasto, eso corre por cuenta del propietario (quien dice ascensor, dice tejado, portal...)

    En cuanto al contrato de alquiler, lo suyo es hacerlo por un año prorrogable uno a uno hasta los cinco y si pasados estos cinco ninguno lo rescinde, se prorroga por otros tres pero siempre de año en año. Esto quiere decir que si, pasado un año, el inquilino quiere rescindir el contrato está en su derecho siempre y cuando avise con antelación y esté al día en el pago de las mensualidades pero el propietario debe respetar esos cinco años antes de disponer del piso. Pasados esos cinco años, si el propietario no decide rescindir el contrato, tienes otros tres para renovar el contrato año a año. Cada una de estas renovaciones implica una subida igual al IPC del año transcurrido (en este momento sería negativo, es decir, tendrías que rebajar la mensualidad porque en los últimos 12 meses el IPC ha sido negativo)

    Espero haberte sido útil.
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    La LAU permite que las partes pacten quién paga esos gastos.

    También debes saber que cualquier cláusula que os comprometa a pagar gastos no individualizables por contador, como IBI, Comunidad, basura ... debe especificar (en el contrato) el importe anual al día de hoy de ese gasto. Si ese gasto no figura en el contrato, la cláusula que obliga al inquilino es nula.

    Esos gastos no podrán ser incrementados en más del doble del IPC (es una forma de que no os añadan futuras derramas)

    Puedes, naturalmente no aceptar esas cláusulas y buscar otro piso. (Muchos propietarios que no repercutimos el IBI a los inquilinos)

    El ascensor se repara con las cuotas ordinarias de la comunidad. No van a cobrártelo a ti.

    Lo del mantenimiento de los electrodomésticos, sí es habitual. El arrendador te deja un piso amueblado y con electrodomésticos y el inquilio es responsable de cuidarlos y mantenerlos.

    Eso no quiere decir que si se estropea un electrodoméstico por viejo (cumplió sus años de vida útiles) debas reemplazarlo tú, o puede que sí, es algo que deberás también negociar con tu casero (por escrito por favor).

    ¡Ah!, y lo más importante. Sea este piso, o sea otro: ni se te ocurra firmar por 5 años.

    Firma por 1 año. Te da derecho a permanecer 5 (si quieres) pero no te obliga, pues cada cumpleaños del contrato, previo aviso con 30 días, podrás elegir marcharte. Si firmaras por 5 años, tendrías que aguantar los 5 años, o pagar una alta indemnización si te marcharas antes.

    Personalmente no me gusta lo que hay escrito en tu contrato. Eso de que "todos los gastos" son por tu cuenta me parece excesivo... Lo habitual es que las instalaciones que constituyen la habitabilidad de la vivienda: electricidad, tuberías, continente en general, las mantenga el arrendador.
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