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contrato prorrogable por tácita reconducción por periodos anuales y consecutivos, hasta un máximo de cinco años. Llevo ya en el piso año y medio. ¿Esto qué es?
El único que podrá desistir al final de cada anualidad es el arrendatario, siendo obligadas las 5 anualidades para el arrendador si el inquilino así lo desea.
Significa que cada vez que el contrato cumple un año de vigencia se prorroga por otro mas automaticamente hasta llegar a 5.
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