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mac10

inquilino/a

A veces veo q los dueños piden varios meses de fianza. Yo creía q solo se podía pedir 1 ¿hasta cuántos se pueden legalmente?.

.

  • Preguntado por: mac10
  • Hace 10 años
  • Categoría: Inquilinos
Respuestas (7)
Amparo BB ha sido el primero en contestar
  • mac10

    inquilino/a

    Vale, gracias a todos por las aclaraciones. :)

    • Respondido por: mac10
    • Hace 10 años
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    mac10, sigue leyendo el artículo... hasta llegar al punto que te he puesto yo en mi primera intervención... Las cosas hay que leerlas completas!!!

  • Jose Leton

    inquilino/a

    La Ley de Arrendamientos Urbanos estipula que la cantidad destinada a constituir la "fianza", será en el caso de viviendas, en cantidad equivalente a un mes de alquiler, y de dos en el caso de inmuebles destinados a usos diferentes de vivienda.Otra cosa es que el propietario quiera garantizarse de un modo legítimo el cobro de las rentas. Para lo que puede solicitar cualquier tipo de garantía o requisito, (como es la contratación de un seguro de impago cuyos requisitos impone la compañia aseguradora y no el propietario), que el inquilino tenga ingresos demostrables con un contrato de trabajo, que no tenga antecedentes de impago, un avalista, o el depósito de cantidades adicionales destinadas a cubrir un posible impago. Por lo que si bien la ley dice una cosa respecto al concepto de fianza, sobre el terreno, el propietario esta en suderecho de solicitar otras cantidades adicionales. Y tu como inquilino, tienes el poder de decidir si las quieres aceptas, o no.

  • mac10

    inquilino/a

    Pues he mirado el articulo 36 y lo que entiendo es que se puede pedir un mes de fianza y no los que el propietario quiera.

     

    1. A la celebración del contrato será obligatoria la exigencia y prestación de fianza en metálico en cantidad equivalente a una mensualidad de renta en el arrendamiento de viviendas y de dos en el arrendamiento para uso distinto del de vivienda.

    • Respondido por: mac10
    • Hace 10 años
  • Jan Abogado

    profesional

    Hola mac:

    coincido con las respu3estas anteriores.

    reciba un cordial saludo.

      http://letradosalquileres.es.tl

  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Yo añadiría además que 'con la que está cayendo' pedir solo la fianza legal es una temeridad.

    en mi blog http://www.pedrohernandezabogado.com/ puede encontrar más información sobre estos temas y si prefiere una atención personal y directa, con un pequeño gasto controlado por vd. ,   puede hacerlo llamando al teléfono, 807 520 008 (Coste de la llamada: 1,21€ por minuto desde teléfono fijo y 1,57€ por minuto desde móvil).

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 10 años
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    El atículo 36 permite que el arrendador pueda pedir lo que quiera... Pero ya sabes... contra el vicio de pedir...

    36-5. Las partes podrán pactar cualquier tipo de garantía del cumplimiento por el arrendatario de sus obligaciones arrendaticias adicional a la fianza en metálico.

    saludos - papeleos alquiler

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