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mac10, sigue leyendo el artículo... hasta llegar al punto que te he puesto yo en mi primera intervención... Las cosas hay que leerlas completas!!!
La Ley de Arrendamientos Urbanos estipula que la cantidad destinada a constituir la "fianza", será en el caso de viviendas, en cantidad equivalente a un mes de alquiler, y de dos en el caso de inmuebles destinados a usos diferentes de vivienda.Otra cosa es que el propietario quiera garantizarse de un modo legítimo el cobro de las rentas. Para lo que puede solicitar cualquier tipo de garantía o requisito, (como es la contratación de un seguro de impago cuyos requisitos impone la compañia aseguradora y no el propietario), que el inquilino tenga ingresos demostrables con un contrato de trabajo, que no tenga antecedentes de impago, un avalista, o el depósito de cantidades adicionales destinadas a cubrir un posible impago. Por lo que si bien la ley dice una cosa respecto al concepto de fianza, sobre el terreno, el propietario esta en suderecho de solicitar otras cantidades adicionales. Y tu como inquilino, tienes el poder de decidir si las quieres aceptas, o no.
Pues he mirado el articulo 36 y lo que entiendo es que se puede pedir un mes de fianza y no los que el propietario quiera.
1. A la celebración del contrato será obligatoria la exigencia y prestación de fianza en metálico en cantidad equivalente a una mensualidad de renta en el arrendamiento de viviendas y de dos en el arrendamiento para uso distinto del de vivienda.
Hola mac:
coincido con las respu3estas anteriores.
reciba un cordial saludo.
Yo añadiría además que 'con la que está cayendo' pedir solo la fianza legal es una temeridad.
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El atículo 36 permite que el arrendador pueda pedir lo que quiera... Pero ya sabes... contra el vicio de pedir...
36-5. Las partes podrán pactar cualquier tipo de garantía del cumplimiento por el arrendatario de sus obligaciones arrendaticias adicional a la fianza en metálico.
saludos - papeleos alquiler