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Nuriiiii

inquilino/a

Dudé en seguir en el piso por un momento pero al otro día dije q me quedaba, ¿puede echarme? Puede cambiar la cerradura?

Tengo contrato en vigor

  • Preguntado por: Nuriiiii
  • Hace 12 años
  • Categoría: Inquilinos
Respuestas (3)
manuel josé ha sido el primero en contestar
  • Crazyh

    Crazyh

    profesional

    Más que necesidad lo veo una recomendación.

    Es útil tener una cerradura que solo tengas copias tú, y si te vas de la vivienda, la pones en la siguiente.

    Aparte, está el dejar la vivienda en su estado original ( aunque cierto que sería difícil reclamarlo)

    • Respondido por: Crazyh
    • Hace 12 años
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Hay algo que no acabo de entender, la necesidad de volver a poner en un piso arrendado la cerradura que tenía al tomarlo en arriendo, mas que nada porque para exigir eso el casero deberá demostrar cual era esa cerradura y en ningún contarto he visto que se haga constar la descripción y número de serie de la cerradura del piso, y he visto bastantes contratos.

    Por lo demás la respuesta de Manuel me parece correctísima. Cómo es habitual en él.

    Para ampliar o aclarar esta información puede  hacerlo al teléfono: 807 520 008 donde recibirá atención  directa e inmediata (1,18 eur./min. Desde fijo; 1,53 eur./min. Desde móvil)
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    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 12 años
  • manuel josé

    casero/a

    Si tiene contrato normalmente por un año se prorroga sin hacer nada hasta los 5 años. Antes el arrendador no puede echarle. El arrendatario puede rescindirlo comunicando rescision por burofax con acuse de recibo y certificacion de texto ( correos) 30 dias antes de finalizar cada anuañlidad o prórroga. Si ñlo hace a mediados es incumplimiento de contrato. Si lo hace 29 dias antes, ya se ha prorrogado por otro año incumplimiento). Una vez enviado burofax con .......... quedando en reunirse ultimo dia para revision piso,mobiliario,suministros(lectura contador),desperfectos figurando todo en el documento entrega de llaves y final contrato firmado por ambos y copia para cada uno, lo que servirá de prueba. Tiene el arrendador un mes para devolucion fianza deduciendo importe desperfectos previa presentacion de facturas.

    Lo primero al entrar en el piso es el cambio de cerradura pues el propietario y otros arrendatarios habran hecho copia. Al finalizar el contrato vuelve a poner la cerradura original. saludos,

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