1º.- Exigiéndoselo al arrendador conforme señala la normativa.
2º .- Más que actuar ilegalmente, lo que hizo es cometer una infracción sancionable
3º.- Conforme a la normativa cántabra
: El incumplimiento de la obligación de exigir o depositar las fianzas en la cuantía establecida, será sancionado con multa del tanto de las cantidades no exigidas o depositadas, salvo cuando el infractor, aceptando la propuesta de liquidación practicada por la inspección, rectifique su situación, comprometiéndose a depositar la cantidad que debió ser depositada, más un recargo del 25 por 100 de la misma, dentro del plazo de quince días a partir de la notificación que le acredite la aprobación del acta. En caso de reincidencia o notoria mala fe, la multa será del tanto al triplo de la cantidad no exigida o depositada. En los casos de resistencia, excusa o negativa a la actuación de la inspección para el examen de los contratos o de la documentación necesaria para la práctica de la inspección y en los de falta de presentación dentro del plazo establecido para las cantidades acogidas al Régimen de Concierto, se impondrá una sanción de 10.000 a 50.000 pesetas En este enlace tiene información:
EL Certificado de Eficiencia Energética (CEE): Infracciones y sanciones. Para ampliar más o aclarar esta información puede hacerlo al teléfono: 807 520 008 donde recibirá mi atención directa e inmediata (1,21 eur./min. Desde fijo; 1,57 eur ./min. desde móvil)
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