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Nos han hecho la revision del calentador de gas natural y no combustiona bien, el tecnico dice que hay que substituirlo, según he leido el arrendador debería hacerse cargo de la substitución en concepto de mejora de habitabilidad del inmueble. El caso es que en el contrato dice lo siguiente:
Servicios y suministros: los consumos por servicios y suministros del departamento que disponga de contadores individuales seran por cuenta y cargo del arrendatario, así como la contratación cambio de títulos, adquisición, conservación, reparación o substitución de los mismos.
Mi duda es si lo firmado en el contrato prevalece por encima de lo que dice la ley sobre esta cuestión.
Gracias
Hola jteulats:
coincido con la respuesta del sr paolo.
reciba un cordial saludo.
León, pues entonces solo te queda entender la diferencia entre "reparación" y "substitución"
Yo no soy muy partidario de lo que voy a decir, pero es posible que el arreglo que se describe pudiera calificarse como de "pequeña reparacion" de las contempladas en el art. 21.4 LAU, y entonces le correspondería al inquilino.
CUIDADO: no digo que me parezca bien o que esa sea mi opinión. Digo simplemente que es una riesgo que no se puede negar.
No importa lo que hayas firmado; la ley esta por encima del acuerdo particular y la le ley es clara: si hay que cambiarlo le toca pagarlo al casero.
Lo que necesitas es el informe del técnico donde se indica que la caldera no se puede arreglar; y con eso le debes exigir al dueño que la cambie.
Siempre todo por escrito y que te firme conforme se lo notificas. Si no puedes quedar "cara a cara", mandaselo por burofax.
Pablo.