Actualmente no se publican nuevas preguntas y respuestas en La Comunidad, que queda accesible únicamente como página de consulta.

Rida

inquilino/a

Mi contrato de alquiler se acaba el 15/03/2012, qué prórrogas hay? ¿

mi primer contrato de alquiler de un año se acaba el 15/03/2012, si quiero seguir en el piso, qué prórrogas hay?¡ y de cuanto tiempo?¿ habría también la obligación de cumplir dicho tiempo íntegro igual que en el primer contrato?¡ muchas gracias.

  • Preguntado por: Rida
  • Hace 12 años
  • Categoría: Inquilinos
Respuestas (5)
Amparo BB ha sido el primero en contestar
  • Jan Abogado

    profesional

    Hola Brida:

    Sin perjuicio de las respuestas anteriores, le sugiero la lectura de los siguientes enlaces:

    http://letradosalquileres.es.tl/Duracion-del-contrato-de-arrendamiento-de-vivienda.htm

    http://letradosalquileres.es.tl/La-denegacion-de-la-prorroga-del-articulo-9-LAU-1994.htm

    reciba un cordial saludo

    Despacho Armando García Fernández.

    Email:: armandogarcia@ical.es

    http://letradosalquileres.es.tl

  • Crazyh

    Crazyh

    profesional

    Es una cláusula que pueden poner los arrendadores para recuperar el piso en caso de necesidad, aunque la mayoría de las veces, aunque la pongan, la ponen tan mal que es nula o la ponen para intentar burlar la ley, cosa que tampoco les va a valer.

    También aclarar que sí, que los años són de obligado cumplimiento, a menos que haya alguna cláusula que te permita desistir del mismo de otra forma

    Un saludo

    Ayuda a cambiar el mundo!

    • Respondido por: Crazyh
    • Hace 12 años
  • Rida

    inquilino/a

    gracias por la respuesta, pero qué quiere decir la clausula de necesidad?¿

    • Respondido por: Rida
    • Hace 12 años
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Mi anterior respuesta es suponiendo que el contrato no contenga la cláusula de necesidad.

     

    saludos - Papeleos Alquiler.

  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Si se trata de tu vivienda habitual, tienes derecho a 4 prórrogas ANUALES.

    Para prorrogar una anualidad más... no tienes que hacer nada. Cuando tendrás que hacer "algo" es cuando desees no continuar en la vivienda.

    Cada año, podrás irte, siempre que avises fehacientemente al menos 30 días antes de cada 15 de marzo.

    Cuando se vayan a cumplir los cinco años, la misma oportunidad de no prorrogar que tienes tú, la tendrá el arrendador.

    Si ninguno dice nada... entraréis en un nuevo período de prórrogas anuales... de hasta 3 años más obligatorios para el arrendador, y potestativos para ti (tú seguirás pudiendo desistir una vez al año).

    Saludos - Papeleos Alquiler.

Expertos más activos
  • PEDRO BURRUEZO - casero/a
    171 respuestas

  • Creu - inquilino/a
    173 respuestas

  • tamaralexa - inquilino/a
    40 respuestas

  • Inmoboteros - profesional
    318 respuestas