¿Hasta qué punto tiene validez un contrato verbal por el precio acordado de una habitación?
Hola! Hace unos 7 meses, de las tres compañeras de piso que éramos se fue una. Pagaba 340E por la hab. pero en el anuncio pidió 375. Mi otra compañera pensó en quedarse con esa hab.(Grande, baño propio, totalmente amueblada,) y anunció la suya por el precio que estaba pagando, 300E. Una chica vio las dos hab. y decidió quedarse con la grande. Ahora es nuestra compañera, las 3 estamos en el contrato de alquiler.
Ella dice dudar de si hubo mala fe en nuestro acuerdo por el precio de la hab, pues ahora mi otra compañera paga 287 euros (al subir el precio de la hab. grande bajan los demás), y dice que el acuerdo verbal que hicimos para ella no tiene la misma validez por la posible mala fe nuestra, y que al estar todas en contrato tenemos las mismas responsabilidades. A nosotras no nos parece que un reparto del 30%, 30%, 40% sea abusivo.
¿No tenemos derecho a ofrecer la hab. con el precio que nos parezca oportuno? ¿Cuándo puede el contrato verbal anularse? Con qué consecuencias? Gracias!!!!
En realidad se ha producido una cesión parcial por la que una nueva arrendataria ha sustituido a la anterior en todos sus derechos y obligaciones frente al arrendador y frente a las demás arrendatarias.
Pero hay hechos dudosos. Por un lado, la anterior arrendataria ofreció los derechos sobre su habitación pidiendo más precio del que ella pagaba, perjudicando así sus expectativas de encontrar a quien la sustituyera y beneficiando no a ella misma sino a las dos compañeras que iban a permanecer en la vivienda. Por otro lado, el ofrecimiento de otra habitación por precio superior al que hoy se paga por ella.
Ambos hechos invitan a pensar en un acuerdo en el que se ocultó a la nueva arrendataria el precio total de la vivienda, lo que podría ser impugnable por la arrendataria que, como yo, no acaba de ver claro un juego de intereses que ha puesto un precio distinto a una habitación según quién se quedara con ella (300 o 287 euros). Los acuerdos entre las arrendatarias para redistribuir el precio de cada habitación son válidos, pero si hay algún vicio de consentimiento como aquí puede haber, lo convierte en impugnable.
Sin embargo, hay otro posible hecho que jugaría en sentido contrario, dando validez al consentimiento, y consiste en la supuesta firma de la nueva arrendataria al introducir su nombre en el contrato con el arrendador, donde sin ninguna duda consta el precio total, que en ese momento ella tuvo que conocer subsanando cualquier vicio anterior.
Política de cookies
Utilizamos cookies propias y de terceros para fines analíticos y para mostrarte publicidad personalizada en base a un perfil elaborado a partir de tus hábitos de navegación (por ejemplo, páginas visitadas).
Clica aquí para más información.
Puedes aceptar todas las cookies pulsando el botón 'Aceptar' o configurarlas o rechazar su uso pulsando el botón 'Configurar'.
Hemos detectado que tu idioma es el Español. ¿Deseas ver Enalquiler en este idioma? Ir a Enalquiler en EspañolWe have detected that your language is English. Do you wish see Enalquiler in this language? See Enalquiler in EnglishAbbiamo constatato che la tua lingua è l'Italiano. Vuoi vedere Enalquiler in questa lingua? Vai a Enalquiler in ItalianoWir haben bemerkt, dass Ihre Sprache Deutsch ist. Wollen Sie Enalquiler in dieser Sprache zu sehen? Besuchen Sie Enalquiler auf DeutschNous avons détecté que votre langue est le Français. Est-ce que vous voulez afficher Enalquiler dans cette langue? Afficher Enalquiler en FrançaisDetectamos que seu idioma é o Português. Quer ver Enalquiler nesta língua? Ir para Enalquiler em Português