Me parece que mezcla dos cuestiones distintas, por un lado la casera no puede tomar ninguna medida contra usted por un leve y ocasional retrso en el pago del alquiler, por otro está obligada a proporcionarle el disfrute pacífico de la vivienda arrendada, que incluye la subsanacion de todo lo que describe.
Pedro Hernández Olmo, abogado