La Ley exige como mínimo treinta días, usted puede avisar mucho antes. Como no especifica, se entiende que son naturales, donde se incluyen los inhábiles o no laborables.
Los plazos Civiles a menos que se indique otra cosa se cuentan en días naturales como bien nos expresa en código civil.
Código Civil Español
Artículo 5
1. Siempre que no se establezca otra cosa, en los plazos señalados por días, a contar de uno determinado, quedará éste excluido del cómputo, el cual deberá empezar en el día siguiente; y si los plazos estuviesen fijados por meses o años, se computarán de fecha a fecha. Cuando en el mes del vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes.
2. En el cómputo civil de los plazos no se excluyen los días inhábiles.
Puede visitar mi blog, en él dejaré un material sobre el tema.
http://asesorialegal-amyos.blogspot.com/2009/10/plazos-civiles-en-dias-naturales.html