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Llevo viviendo dos años en el mismo piso y no me subio el ipc ahora que me voy ¿estoy obligada a pagarle el ipc si lo pide?
Es que el índice de cada mes, en efecto se publica quince días después.
perl la ley dice que se use el índice del mes en curso. Es decir, el del mes que esté publicado en la fecha de celebración del contrato.
es decir, si el contrato se celebra el 1 de enero, se utilizará al año siguiente, el índice de noviembre, que es el que se conoce el 1 de enero. Con lo cual la clausulita sobraría.
saludos - Papeleos Alquiler.
Buenos días, tengo una duda sobre este mismo tema.
En el contrato que acabo de firmar, sobre el IPC indica lo siguiente: "Teniendo en cuenta el retraso con el que se publica oficialmente el índice antes mencionado, se conviene expresamente que la revisión de la renta tenga efectos RETROACTIVOS hasta la fecha que corresponda. En consecuencia la parte arrandataria seguirá pagando hasta el momento de la publicación del Índide la misma renta que hubiesen venido pagando y cuando se publique se lo comunicará a la parte arrandataria para que abone la diferencia correspondiente.
Este derecho de revisión no estará sujeto a caducidad por lo que podrán ejercitarlo las partes contratantes en cualquier momento".
¿Es esto legal? Difiere con lo que indica lo anteriormente expuesto.
Gracias por adelantado.
Hola Lupi:
En el siguiente enlace encontrará información detallada sobre su consulta:
Reciba un cordial saludo
Despacho Armando García Fernández.
Email:: armandogarcia@ical.es
En cuanto que el arrendador decida actualizar el alquiler estará obligada a pagarlo, siempre que esa actualización sea correcta y sin efectos retroactivos.
Para ampliar o aclarar esta información puede Hacerlo al teléfono: 807 520 008 donde será atendido directa e inmediatamente (1,18 eur. /min. Desde fijo; 1,53 eur. /min. Desde móvil)
http://pedrohernandezabogado.blogspot.com/