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Buenas tardes,
Acaba de encontrar el piso sin suministro de luz, y solo le debo 2 meses, y en el contrato tengo una clausula que pone lo siguiente:
Gastos: serán de cuenta del arrendatario los gastos correspondientes al consumo, instalación, reparación, contratación o ampliación de los servicio agua, luz, gas y teléfono.
y hay otra clausula que pone que la vivienda se entrega en perfecto estado de conservación y con plena habitabilidad y idoneidad. y por otra parte tengo justificantes de haber pagado luz, agua desde mi cuenta bancaria sin domiciliar los recibos y durante casi un año, que acciones puede prender contra esa actuación del propietario?, considerando que no me ha avisado, y hemos llegado a un acuerdo de que le ire pagando le deuda y estar al dia al final de octubre, hechos que estan ocurriendo. le estoy abonando cantidades a cuenta.
Puedo reclamar por daños y perjuicios?
muchas gracias
El no puede dar de baja el suministro, seria coacción.
Sí puede hablar telefónicamente con la empresa y decirle que en adelante se pagará el consumo en el banco por ventanilla, que manden factura al piso alquilado. A continuación comunicarle a usted por burofax con acuse de recibo y certificación de texto que recibirá facturas en su domicilio. Así él no cortará la luz, lo hará la empresa si usted no paga.- saludos,
Podria demandarlo por coacción, probablemente; si puede demostrar que él ha dado de baja la luz.
hable con la compañia a ver que ha pasado.
por otro lado, él le puede demandar por impago, claro.
pablo.