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Buenas tardes a tod@s,
He comenzado un nuevo alquiler.El contrato ha sido mediante inmobiliaria, pero está a nombre de la propietaria,de ahí la primera pregunta:
-En contratos formalizados mediante inmobiliaria con el casero, a quién debría dirigirme en caso de averias, fin de contrato, etc..y en general en casod e cualquier comunicación que deba hacer, al casero directamente o a la inmobiliaria?. Puntualizo que pregunté en la inmobiliaria y me dijeron que cualquier cosa se la hiciera saber a ellos directamente...
-La segunda pregunta es sobre la temporalidad. El contrato fué firmado el 3 de Enero pero el piso fué puestoa disposición el 1 de febrero, y esto se especifica en el contrato, aunque la fecha es del 3 de Enero. Cuando es el "cumpleaños" del contrato?, lo queiro saber para efectos de IPC y de find e contrato.
Muchas gracias de antemano a tod@s ;)
Vaya, pues menos mal que lo he preguntado porque un abogado al que consulté hace tiempo durante otro alquiler recuerdo que me dijo que siempre era la fecha de firma, daba igual lo que pusiera dentro, siempre la fecha de firma. Veo que no, y me quedo muy tranquila de saberlo correctamente.
Muchas gracias Jan y Javier Diez.
Un cordial saludo.
Hola atria:
desde la fecha de puesta a disposición de la vivienda, ya que es posterior a la firma del contrato. (artículo 9. 1 Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994).
reciba un cordial saludo.
despacho Armando García Fernández.
atria A parte de que las inmobiliaris no hacen nada ni tienen por qué,usted siempre debe dirigirse y hablar con su casero ,que es quien tiene que atenderle y solucionarle los problemas que se presenten.
su contrato aunque esté firmado en febrero, el piso consta que se le entrega el 1 de febrero ,pues es esa su fecha.Tendrá que desalojar la vivienda un 31 de enero (01/02/2013-31/01/2018)=5 años
Lo primero muchas gracias Jan, me ha quedado clarísima la primera pregunta. Respecto a la segunda, aunque he leído con atención el texto que me ha facilitado, no consigo encontrar el caso concreto que aquí planteo, si vale la fecha de firma o la fecha que pone en el texto del contrato como " a disposición".
Un cordial saludo y gracias de nuevo.
Hola atria:
1. Debe dirigirse a quien aparezca en el contrato como arrendador/a.
2. Le sugiero la lectura del siguiente enlace:
http://letradosalquileres.es.tl/Duracion-del-contrato-de-arrendamiento-de-vivienda.htm
reciba un cordial saludo.
despacho Armando García Fernández.