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En oct '07 alquile un piso por medio de una inmobiliaria. en el contrato se decia que debia pagar el alquiler a la inmobiliaria.el jun'11 me llama la dueña y me dice que ahora debo pagarle a ella directamente. en ese momento le solicite que lo hiciera por escrito y que tomará otro administrador que se encargara ya que ella es una persona mayor que no resuelve. He tenido muchos problemas con el piso y he tenido que resolverlos yo. Le informe a la propietaria que no queria seguir en estas condiciones y que por favor tomará un administrador y que si no lo hacia mis honorarios por gestionar las soluciones eran de 30€ la hora y que se los descontaré del pago del alquiler si ella no resuelve los problemas. Cada vez que le solicito algo me amenaza con echarme. en oct'12 se vencio el contrato y ella no me lo ha renovado. he pagando el alquiler todos los meses. Nunca me he retrazado en el pago del alquiler, pero ya estoy aburrida de sus amenazas y que no resuleva las incidencias.
Oscar, no han firmado nada, por lo que la prorroga es de 3 años, con salidas anuales por parte del inquilino.
saludos,
pablo.
En Octubre del 12, como cumplio el 5º año de alquiler se pueden cambiar las condiciones de alquiler a instancia de la arrendadora, usted es libre de aceptarlas o irse.
Si ya se ha renovado, ahora tiene 5 años mas sin que estas se puedan modificar.
usted no puede tomar la decision unilateralmente de descontar 30 euros al alquiler por realizar las gestiones, hay que estar de acuerdo y le aconsejo que se plasme por escrito.
Hola Pia:
1º) El cese de administrador de su contrato de arrendamiento no supone una novación de su contrato de arrendamiento. Si su arrendadora no desea plasmar el citado cambio por escrito consigne el dinero en el número de cuenta de su arrendadora, asegurándose preaviamente que el citado nº le pertenece.
2º) Cualquier "descuento" que usted aplique al pago de la renta facultará a su arrendadora a instar la resolución del contrato por falta de pago.
3º) En cuanto a la duración de su contrato le sugiero la lectura del siguiente enlace:
http://letradosalquileres.es.tl/Duracion-del-contrato-de-arrendamiento-de-vivienda.htm
reciba un cordial saludo
despacho Armando García Fernández.