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hola, llevo 2 años y medio en el piso y nos hicieron un contrato de 2 años e hicimos una prorroga de hasta diciembre, le he dicho q no tenia donde ir ahora, ¿me podria echar la propetaria del piso?
Si se hizo constar en el contrato de forma expresa que la vivienda la necesitaría el propietario como primera vivienda, es un motivo válido que prevé la LAU para no poder mantener el arriendo durante 5 años.
Lleve su contrato a un abogado, y explíquele bien la situación real; pues él podrá aconsejarle si realmente es una cláusula válida, o si se trata de un truco de la propiedad para intentar soslayar la ley, lo que en su caso le permitiría continuar con el alquiler hasta al menos los 5 años.
Saludos cordiales.
gracias por vuestras contestaciones
si pero me puso una clausula de un contrato de 2 años de alquiler porq queria venir aqui, ella tine otra caso en otro sitio q es su vivienda habitual
Las renovaciones son por periodos anuales con lo que te peudes quedar hasta el 3r año en donde decicides si seguir o irte, con lo que tu propietaria no te puede echar
Según la actual Lau puede estar usted en la vivienda hasta 5 años, siempre y cuando cumpla con sus bligaciones como inquilina, asi que si su casero no le puso en en contrato la clausula de necesidad, la respuezxsta es No mientras usted umpla con sus obligaciones de pago y en el contrato no se especifique que la vivienda noes residencia permanente de usted.
le pongo el extracto de la lau:
Artículo 9. Plazo mínimo
1. La duración del arrendamiento será libremente pactada por las partes. Si ésta fuera inferior a cinco años, llegado el día del vencimiento del contrato, éste se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración mínima de cinco años, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador con treinta días de antelación como mínimo a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de las prórrogas, su voluntad de no renovarlo.
El plazo comenzará a contarse desde la fecha del contrato o desde la puesta del inmueble a disposición del arrendatario si ésta fuere posterior. Corresponderá al arrendatario la prueba de la fecha de la puesta a disposición.
2. Se entenderán celebrados por un año los arrendamientos para los que no se haya estipulado plazo de duración o éste sea indeterminado, sin perjuicio del derecho de prórroga anual para el arrendatario, en los términos resultantes del apartado anterior.
3. No procederá la prórroga obligatoria del contrato cuando, al tiempo de su celebración, se haga constar en el mismo, de forma expresa, la necesidad para el arrendador de ocupar la vivienda arrendada antes del transcurso de cinco años para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de divorcio o nulidad matrimonial.