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Hola
Un familiar lleva de alquiler mas de 30 años y no tiene cuadro de diferencail de luz dentro del domicilo.Cada vez que salta la luz...tiene que abrirle el dueño un cuarto en la zona comunitaria que sólo él tiene las llaves y activar ahí la luz, en el cuadro de luces.La instalación eléctrica no se cambia desde hace 35 años por lo mrenos y está muy vieja con el peligro que eso conlleva.
Mi pregunta es la siguiente:
Quien tiene que hacerse cargo de la instalación del cuadro de diferencial en el domicilio y si hubiera que cambiar alguna instalación electrica?ARRENDADOR O ARRENDATARIO?
Gracias.
El arrendador está obligado por la ley a proporcionar a su inquilino el disfrute pacifico de la vivienda arrendada pero tambien es verdad que
en los arrendamientos de vivienda siempre ocurre que el punto de vista sobre la idoneidad del inmueble varía entre el dueño y el inquilino. Objetivamente hay que decir que el inquilino tiene derecho a que la vivienda sea habitable y si no es así debe certificarlo por un dictamen pericial elaborado por persona competente y puede intentar obtener esa habitabilidad o la resolución del contrato con indemnización de daños y perjuicios. La obtención de cualquiera de esos resultados puede exigir la intervención de Letrado y Procurador.
En http://www.pedrohernandezabogado.com/ estoy a su disposición por si le puedo ayudar profesionalmente.