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Hola, vivo en un piso de alquiler cuyo contrato empezó el 01/01/2014 y tiene una duración de un año. Me he comprado un piso y casi lo tengo amueblado, por lo que querría mudarme lo antes posible. Me gustaría saber si dejo el piso el 30/09/2014 quedando 3meses para cumplir el contrato si tengo que pagar una indemnización a mi casero y en caso afirmativo la cuantía de la indemnización. La renta mensual es de 470€.
Os dejo escrito literalmente cómo figura en el contrato su durabilida
Segunda:El contrato de arrendamiento tendrá una duración de UN AÑO de obligado cumplimiento, comenzando el 1 de enero del año dos mil catorce. Una vez que haya transcurrido el plazo de duración del contrato, éste se prorrogará a voluntad del arrendatario por períodos de UN AÑO, hasta un máximo de TRES AÑOS. Si el arrendatario desea dar por finalizado el arrendamiento una vez transcurrido el primer año de contrato, deberá avisar fehacientemente a la parte arrendadora con un mes de antelación.
Saludos y gracias
Ayante: habría que leer el contrato para estar totalmente seguros, pero por los datos que da puede decirle que esa cláusula es parcialmente nula en el sentido de que según la LAU vigente, Ud. puede desistir del contrato a los 6 meses (no al año).
Aparte de eso, como ud. quiere irse a los 9 meses (pasados los primeros 6) y no se ha pactado ninguna indemnización en el contrato, Ud. puede irse cuando quiera sin tener que pagar indemnización alguna. Pero tenga en cuenta que debe comunicar al casero su intención de desistir de modo fehaciente, es decir, mediante burofax con acuse de recibo y certificación del contenido y ello con al menos un mes de antelación.
Buenos días.
Por la fecha de entrada en vigor (y el plazo de las prórrogas previsto), su contrato está sujeto a las modificaciones de la LAU introducidas por la Ley 4/2013.
En ella, como principal novedad se incluyó una facultad de desistimiento a favor del arrendatario siempre que hubieran transcurrido 6 meses desde la firma del contrato. Para ello, tiene que comunicárselo al arrendador (siempre es aconsejable hacerlo por conducto fehaciente) con una antelación mínima de 30 días respecto de la fecha en la que abandonará el inmueble. Hasta entonces, deberá abonar la renta y cumplir con todas las obligaciones del contrato.
Por tanto, en su caso concreto SI PUEDE DESISTIR SIN PAGAR INDEMNIZACIÓN, salvo que su contrato estipule lo contrario.
Si desea más información, no dude en contactar conmigo en pelayo@desalvador.es