Hola, Tengo un contrato de alquiler que ya pasó de los 3 años y se ha prorrogado automáticamente anualmente. En junio que me mudaré a otro piso, llevaré 4 años y 6 meses. En una cláusula dice que si me voy antes de que se cumpla el año debo pagar una indemnización en proporción, teniendo en cuenta que sería una mensualidad por año que faltase por cumplir. Esta cláusula no sería aplicable a mi situación verdad?
No comparto la opinión del compañero, pienso que la penalización en este caso ya no es aplicable, no obstante haría falta jurisprudencia aunque sea menor que lo aclarara.
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