Aroa, como complemento a la, como es habitual, atinada respuesta de Amparo, conviene subrayar que su interlocutor en este caso no es la presidente de esa Comunidad, que como suele decirse puede 'pasar de vd.' totalmente sino su casero y como quiera que en los arrendamientos de vivienda siempre ocurre que el punto de vista sobre la idoneidad del inmueble varía entre el dueño y el inquilino. Objetivamente hay que decir que el inquilino tiene derecho a que la vivienda sea habitable y si no es así debe certificarlo por un dictamen pericial elaborado por persona competente y puede intentar obtener esa habitabilidad o la resolución del contrato con indemnización de daños y perjuicios. La obtención de cualquiera de esos resultados puede exigir la intervención de Letrado y Procurador. En
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