¿Qué tipo de seguro hay que contratar para alquilar un piso?
Qué tipo de seguro hay que contratar, para alquilar una vivienda, y qué debe de cubrir.
Preguntado por:
Eloy
Hace 16 años
Categoría: Inquilinos
Respuestas (3)
Leo ha sido el primero en contestar Karlangas ha sido elegida Mejor Respuesta
Karlangas
inquilino/a
Karlanagas recomienda: Cuidadin. Cuidadin.
La respuesta de Arrrenta es correcta pero se presta a confusion en lo referente a la Responsabilidad Civil (RC) del arrendatario.
No es cierto que "el coste del seguro multirriesgo sólo interesa a los propietarios".
Porque ¿qué pasa si el arrendatario ocasiona un siniestro?.
Desde finales del año pasado (fallo del Tribunal Supremo favorable a Axa Seguros) el seguro de RC del propietario ni cubre la RC del arrendatario, ni puede cubrirla.
Por ello si el arrendatario no asegura su propia RC puede quedarse "en bolas" si el siniestro es de alto valor.
Si el arrendador tiene asegurada su RC con la aseguradora "A" la reparación, en principio la pagará "A", cubriendo al arrendador.
Pero dicho esto, la aseguradora "A" buscará a alguien contra quien "repetir". Ese alguien, sin duda, será el arrendatario. Quien si no tiene debidamente asegurada su propia RC, ya se puede preparar, la responsabilidad, accidental o no, será suya. Y el pagano final será el arrendatario no asegurado.
El propietario es quien debe contratar el seguro, pero estoy empezando a ver cada vez más que hay arrendadores que están pidiendo este seguro a los inquilinos, para evitarse el pagarlo ellos. Parece que cada vez se están poniendo más trabas y condiciones para poder alquilar.
Si eres un arrendatario no tienes la obligación de contratar un seguro para alquiler una vivienda. En algunos contratos, el arrendador pretende que sea el inquilino el que pague el seguro multirriesgo. El coste del seguro multirriesgo sólo interesa a los propietarios que son los tomadores del seguro y asegurados, siendo los inquilinos simples terceros por lo que los gastos derivados de la contratación del seguro sólo beneficia a los propietarios liberándolos de las funciones de la administración del inmueble.
En principio, ha de partirse, por tanto, de la consideración de que los inquilinos del edificio son simples 'terceros', y no tienen por qué contribuir a la cobertura del riesgo de responsabilidad civil que pudiera afectar a los propietarios del inmueble, ni al de incendio o deterioro del edificio o sus instalaciones, que usualmente se comprenden en este tipo de seguros.
Política de cookies
Utilizamos cookies propias y de terceros para fines analíticos y para mostrarte publicidad personalizada en base a un perfil elaborado a partir de tus hábitos de navegación (por ejemplo, páginas visitadas).
Clica aquí para más información.
Puedes aceptar todas las cookies pulsando el botón 'Aceptar' o configurarlas o rechazar su uso pulsando el botón 'Configurar'.
Hemos detectado que tu idioma es el Español. ¿Deseas ver Enalquiler en este idioma? Ir a Enalquiler en EspañolWe have detected that your language is English. Do you wish see Enalquiler in this language? See Enalquiler in EnglishAbbiamo constatato che la tua lingua è l'Italiano. Vuoi vedere Enalquiler in questa lingua? Vai a Enalquiler in ItalianoWir haben bemerkt, dass Ihre Sprache Deutsch ist. Wollen Sie Enalquiler in dieser Sprache zu sehen? Besuchen Sie Enalquiler auf DeutschNous avons détecté que votre langue est le Français. Est-ce que vous voulez afficher Enalquiler dans cette langue? Afficher Enalquiler en FrançaisDetectamos que seu idioma é o Português. Quer ver Enalquiler nesta língua? Ir para Enalquiler em Português