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En el contrato que voy a firmar, que es anual con renovaciones cada año hasta cumplir los cinco, concreta que cada año se subirá el precio del IPC y a los dos años que se podrá revisar el precio.
Puede hacerse esto? tengo entendido que el precio del alquiler se puede revisar a los cinco años, no hablo del IPC sino de una subida del alquiler según el criterio del propietario. Este contrato me tiene algo mosca porque me encuentro con cosas que no había visto en mis contratos anteriores.
Muchas gracias por vuestra labor.
Hola zennu:
no se merecen. Ha sido un placer poder orientarle.
Reciba un cordial saludo
Despacho Armando García Fernández.
Email:: armandogarcia@ical.es
Gracias Jan! esta muy bien explicado, me quedo con el siguiente texto que lo aclara:
"Pacto modificando el contenido del artículo 18 LAU 1994. La jurisprudencia es unánime al determinar la nulidad de cualquier pacto contrario a su contenido"
Voy a llamar ahora a las Fincas para aclararlo de la mejor manera posible.
Saludos!
Hola zennu:
en los dos siguientes enlaces encontrará respuesta a su consulta:
http://blog.enalquiler.com/2011/guias-alquiler-pisos/como-defender-tus-derechos-al-alquilar/
Reciba un cordial saludo
Despacho Armando García Fernández.
Email:: armandogarcia@ical.es
He cogido el contrato y pongo la cláusula tal y como sale por si yo lo hubiera entendido mal, ya que no la veo muy clara:
"Actualización de la renta: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, durante los DOS primeros años de duración del contrato la renta sólo podrá ser actualizada por el arrendador o el arrendatario en la fecha en que se cumpla cada año de vigencia del contrato, aplicando la renta correspondiente a la anualidad anterior a la variación porcentual experimentada por el Indice general nacional de ssitema de indices de precios de consumo....."
He mirado el artículo 18 de la LAU y todo es correcto excepto de la inclusión que han hecho de "durante los dos primeros años"
Tal y como pensaba la cláusula quiere decir que a partir del segundo año pueden subir más que el IPC, no? y contínua siendo algo que no contempla la LAU, no?
Gracias...
Zenmu,
Trata de que la quiten; y si no lo hacen y el piso te gusta, deja que se quede ahí y luego, como si no estuviese.
es mi recomendación personal.
pablo.
Si, el contrato es un arrendamiento de vivienda. Gracias de nuevo y por la rapidez.
saludos!
Hola zennu:
Si,como dije, su contrato es de arrendamiento de vivienda, la citada cláusula será nula de pleno derecho y, por tanto, se tendrá por no puesta. De todas formas para evitar problemas futuros la mejor opción es eliminarla del contrato.
Reciba un cordial saludo
Gracias Jan, entonces no pueden subir el precio de la renta más que el IPC durante los cinco años. Les pediré que modifiquen la cláusula, porque entiendo que si firmo el contrato así acepto que estoy de acuerdo y podrían subírmelo a los dos años, es cierto así?
Saludos
Hola zenmumu:
la respuesta a su pregunta es negativa si se trata de un contrato de arrendamiento de vivienda.
Reciba un cordial saludo
Despacho Armando García Fernández.
Email:: armandogarcia@ical.es