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Es un piso embargado a la constructora,yo se lo alquile a esta, llevo 3 años pagando anualmente,primero a la constructora y despues al banco,ahora me toca pagar otra vez el año completo y tengo temor a que me la jueguen, ya lo intentaron antes .Gracias!
Muy bueno el apunte de Crazyh a lo mejor si estudia su contrato puedepagar por anualidades atrasadas en lugar de por meses adelantados como es habitual.
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Hay algo q no comprendo. ¿ Por qué paga anualmente en vez de mensualmente?
la ley de arrendamientos dice asi:
"
artículo 17. determinación de la renta
1. La renta será la que libremente estipulen las partes.
2. Salvo pacto en contrario, el pago de la renta será mensual y habrá de efectuarse en los siete primeros días del mes. En ningún caso podrá el arrendador exigir el pago anticipado de más de una mensualidad de renta. "
No hay ninguna nueva ley.
y cuando la haya, no se aplicará con carácter retroactivo.