Resultados de la búsqueda: Artículo 9.1 de la ley de arrendamientos urbanos de 1994
Buenas tardes, me gustaría saber si puedo irme del piso de alquiler en el que estamos mi pareja y yo antes de que nos cumpla el año o los 6 meses en el domicilio, si en el contrato aparece: " Resultados de la búsqueda: Artículo 9.1 de la ley de arrendamientos urbanos de 1994" En el contrato indica que se hace el alquiler de un año prorrogable. El problema está en que hay vecinos que están dando golpes con las puertas de la cocina hasta las 02:00h de la madrugada y no nos dejan dormir. Hemos ido a la puerta del venido de arriba y el de abajo (porque no sabemos cuál de los dos es el que se pone a brir puertas y cerrarlas de golpe) para decirle que no haga tanto ruidos a esas horas, pero no han abierto la puerta ninguno de los dos. También se lo hemos dicho al portero por si a él le abre la puerta pero nada. No sabemos si podemos marcharnos habiendo pasado 5 meses. Muchas gracias y un saludo.
Muchísimas gracias por la información. Avisaremos con 30 días de antelación y estaremos pendientes de firmar el documento de fin de arrendamiento. Un saludo.
Hola, Lo que tiene que hacer es avisar con 30 dias de antelación e irse a partir del sexto mes, y como el contrato es de un año, solo tendrá que pagar como mucho medio mes de renta de penalización, y eso si viene perfectamente especificado en el contrato de arrendamiento, si viene mal especificado, o cualquier otro tipo de penalización excluyendo esta, no tendrán que pagar nada. No olvide a la salida del inmueble firmar el documento de fin de contrato de arrendamiento.
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