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Mi pregunta: ¿se puede rescindir el contrato de duracion de un año, antes de ese tiempo, y recuperar mi aval bancario? no continuo en el piso porque no se puede dormir por los ruidos.
Nadie puede rescindir unilateralmente un contrato firmado y eficaz, solamente el Juez puede decidir si existen motivos suficientes para cancelarlo antes de su vencimiento, desde luego la existencia de ruidos, entiendo que de la calle, no me parece que sea un motivo suficiente.
En http://pedrohernandezabogado.blogspot.com/2009/09/servicio-de-consultas-legales.html estoy a su disposición por si le puedo ayudar profesionalmente
Dependerá de lo que tenga fijado en contrato; normalmente Ud. está obligado a cumplir el contrato por anualidad completa expresando voluntad resolutoria 30 días antes del cumplimiento de la anualidad.
En su caso le sugiero que remita un escrito ( burofax) al propietario exponiendo que los ruidos producidos por evcinos o entorno inmediato de la vivienda no permiten el descanso y que si no toma medidas al respecto se vería obligado a resolver el contrato contra su voluntad.
Aunque le propietario aduzca que no puede hacer nada es su responsabilidad ante Ud. y con esto tendría un motivo válido para resolver dado que el ruido es condición de inhabitabilidad; intente tener documentada alguna denuncia de la policía o cualquier otro hecho que pueda reforzar su petición.
Es la única forma que se me ocurre de que pueda marcharse sin perder el aval salvo que hable con el propietario y negocie con el su salida.
Saludos
No. No se puede.
Sólo un juez puede rescindir el contrato, y el ruido, salvo que lo produzca el propietario para molestarte, no está entre los motivos contemplados por la LAU para pedir al juez la resolución del contrato.
Si no has firmado el documento de fin de contrato y devolución de llaves, el arriendo sigue su curso y las rentas impagadas, con lo que podrá ejecutar el Aval.
Aún habiendo firmado ese documento, el propietario podría demandarte por incumplimiento de contrato y eso podría suponerte que el juez te condene a indemnizar al casero con x meses (hasta que se alquile el piso nuevamente) y a pagar las costas.
Así que mi recomendación es que "de buenos modos" intentes llegar a un acuerdo de indemnización para tu casero extrajudicial. Te ahorrarás tu abogado y tu procurador, más los de tu casero.
Recuerda que una de las partes no puede dar por termindo un contrato. Es algo más serio que eso.
Saludos