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carlos, rectificando a Piscis, conviene no olvidar que la ocupación es una de las formas de adquirir la propiedad -Código Civil dixit-, si embargo los inmuebles abandonados se pueden adquirir por usucapión, que es a lo que se refiere el consultante.
No obstante el consejo de Piscis sigue siendo válido en el sentido de que debe averiguar la titularidad actual de ese inmueble y la posiblidad de que alguien reclame su propiedad antes de que vd gane usucapión, la lectura de este enlace le puede venir bien:
¿Puede un "okupa" adquirir la propiedad por usucapión?