Hola! Entramos a vivir en nuestro piso actual el 1 de enero de 2014, con un contrato de 3 años. Cuando venció el contrato, el propietario nos dijo que nos hacía una prórroga de 2 años del mismo (aumentando un poco el precio). Ahora vencen estos 2 años, y el propietario quiere prorrogar 1 o 2 años más. ¿Puedo exigir una renovación mayor, de 3 o 5 años? ¿O lo de los cinco años solo vale para contratos nuevos?
Preguntado por:
Carlos
Hace 5 años
Categoría: Inquilinos
Respuestas (4)
Victor G ha sido el primero en contestar Victor G ha sido elegida Mejor Respuesta
Victor G
inquilino/a
Efectivamente, por eso se llama "renovación tácita", es la que se aplica si ambas partes están de acuerdo en que el arriendo continúe.
La renovación tácita serían 3 años obligatorios para el arrendador. Sería literalmente una prórroga del contrato, lo que impediría al propietario variar la renta en un modo distinto al acordado en el contrato.
Sobre la última pregunta, pues sí. Todo es negociarlo, puede que el propietario prefiera mantenerle a usted en el arrendamiento. Pero ante un fin de contrato el propietario es libre de proponer nuevas condiciones o denegar la renovación. Nada le impediría hacer una propuesta al alza y sin límite de precio.
Gracias a los dos. Yo entiendo que "tácito" ya quiere decir lo que indicas, Amparo. O sea, al cabo de estos 5 años, si ninguna de las dos partes avisa, ¿el contrato se renueva por 3 años más fijos? ¿O la renovación tácita va de año en año? Mucho me temo que, si le exijo al propietario los cinco años a los que tengo derecho, me va a subir el precio de tal manera que no me quedará otra que mudarme. ¿Puede hacerlo verdad? ¿No hay ninguna ley que impida subir el precio del alquiler a un mismo inquilino hasta un % determinado? Carlos
Opino lo mismo que Víctor G. Salvo donde dice ... 5 años más de permanencia en la vivienda más tres de prórroga tácita. Porque la prórroga de 3 años, una vez transcurridos los primeros 5, se producirá únicamente si ninguna de las partes avisa de lo contrario a la otra parte con al menos 30 días de antelación.
Al haber subido el precio el 1 de enero de 2017, se considera contrato nuevo a todos los efectos, con una duración mínima de 3 años con prórrogas obligatorias para contratos de duración menor a 3 años.
Usted tiene dos posibilidades. Por un lado puede exigir al propietario que respete su derecho a una prórroga obligatoria de un año sin variar la renta más allá de la variación pactada en el contrato. Por otra parte, si acepta la subida del precio que le proponga el propietario, una vez más empezará un contrato nuevo, que esta vez estará sujeto a la reforma legal recién aprobada. Es decir, usted podría exigir al propietario hasta 5 años más de permanencia en la vivienda más tres de prórroga tácita.
También podría pedir menos de 5 años, pero en ese caso usted volvería a tener derecho a prórrogas obligatorias hasta alcanzar los 5 años, sin que el propietario pueda variar la renta más allá de lo pactado en el contrato, pero con el riesgo de perder la vivienda antes de los 5 años si el propietario necesitase la vivienda para sí mismo o familiar en primer grado.
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