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Sandra

inquilino/a

Desistimiento del contrato de alquiler

Según mi contrato de alquiler, puedo desistir el contrato en cualquier momento una vez transcurridos seis meses desde la vigencia del mismo, siendo exigible que lo avise con una antelación mínima de treinta días. Mi contrato inició el 1 de diciembre de 2014 y entiendo que el 31 de mayo de 2015 superaré estos 6 meses.

En relación a esto tengo las siguientes preguntas:

1. ¿Puedo comunicar con fecha 15 de mayo de 2015 a mi propietario que abandonaré el piso del 15 de junio o tiene que cumplirse el mes entero? Es decir, ¿puedo irme a mitad de mes pagando la parte proporcional del alquiler hasta entonces?

2. ¿Tengo la obligación de avisar a mi propietario a partir del 31 de mayo (que es cuando se cumplen oficialmente los 6 meses) o puedo avisar el 15 de mayo porque cuando me vaya (15 de junio) ya habré sobrepasado la vigencia mínima?

3. El comunicado de desistimiento, ¿tengo que enviarlo obligatoriamente a través de burofax o es válido también enviarlo vía e-mail siempre y cuando el propietario me envíe confirmación de que lo ha recibido?

Muchas gracias en adelantado.

  • Preguntado por: Sandra
  • Hace 9 años
  • Categoría: Inquilinos
Respuestas (3)
Graciani Asesores ha sido el primero en contestar
  • Pelayo de Salvador

    Pelayo de Salvador

    profesional

    1.- Puede comunicar en cualquier momento. No obstante, hemos tenido varias discusiones sobre hasta qué momento debe abonar la renta.
    En mi opinión, si preavisa con la antelación correspondiente (ojo, siempre comunicación por escrito y por conducto fehaciente), únicamente deberá pagar la renta hasta el momento del desalojo de la vivienda.

    2.- El desistimiento tiene que producirse una vez transcurrido el plazo, pero la comunicación puede hacerse dentro del plazo (es decir, puede avisar el 15 de mayo que se va el 15 de junio).

    3.- La comunicación debe hacerse por escrito y algún medio que deje prueba de su envío y contenido. Lo mejor es utilizar el burofax (eso si, avisando antes por correo electrónico o incluso por teléfono).
    Le aconsejo que lea esta entrada:
    http://blog.desalvador.es/arrendamientos/terminacion-alquiler-vivienda/

    Un saludo,
    http://blog.desalvador.es/inmoconsultorio
    Especialistas en Derecho Inmobiliario
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Sandra las cuestiones que plantean entiendo que suponen un ejercicio muy 'maximalista' de sus facultades como inquilina, por lo que debe tener en cuenta que el casero puede tener otra opinión y desembocar todo en un pleito, con lo cual una notificación por correo electrónico no es la opción mas recomendable.
    Para ampliar más o aclarar esta información puede  hacerlo al teléfono: 807 520 008 donde recibirá mi atención  directa e inmediata (1,21 eur./min. Desde fijo; 1,57 eur ./min. desde móvil)
    http://www.pedrohernandezabogado.com/
    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 9 años
  • Graciani Asesores

    Graciani Asesores

    profesional

    A las dos primeras preguntas la respuesta es sí, no obstante habrá que observar si su contrato contiene cláusula penal. Si el propietario le confirma que lo ha recibido vale el correo electrónico, siempre y cuando pueda demostrar que ese correo electrónico pertenece a su arrendador.
    Un saludo
    http://www.gracianiasesores.com
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