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Mi caseso me ha enviado una carta en la que me indica que este impuesto lo debo pagar yo. ¿Es correcto?
La 'LAU' Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos
Art.20.1 (...) Para su validez, este pacto deberá constar por escrito y determinar el importe anual de dichos gastos a la fecha del contrato. El pacto que se refiera a tributos no afectará a la Administración.
Tiene que figurar en el contrato el importe. El motivo por el que no suele incluirse esta cláusula, aunque la ley permita el pacto, es que el problema con la Administración lo tendrá el propietario, no el inquilino, caso de que éste no page esos impuestos.
Si en el contrato lo pone, está claro.
El problema viene cuando el contrato no dice nada. En ese caso hay opiniones para todos los gustos.
Si buscas "basura" en el buscador de esta web, arriba a la derecha, verás docenas de posts, en donde ni los profesionales se ponen de acuerdo.
Te pongo algunos:
http://www.enalquiler.com/comunidad-alquiler/caseros/debido-nuevo-impuesto-basuras-alguien-podria-decir-quien-le-corresponde-pagarlo_12773.html
http://www.enalquiler.com/comunidad-alquiler/caseros/se-repercutir-nueva-tasa-basuras-inquilinos_13100.html
http://www.enalquiler.com/comunidad-alquiler/legislacion-alquiler/obligacion-arrendatario-pagar-tasa-basura-ayuntamiento-madrid_13408.html
Así que más vale que os pongáis de acuerdo vosotros, -¿pacto salomónico? - porque dado el importe, no vale la pena acudir al juzgado para que decida el juez.
Gracias por la rápida respuesta pero hay alguna ley a la que le pueda remitir en el caso de que el contrato (que revisaré hoy) no ponga nada de impuestos directos o indirectos. La comunidad la paga él.
para que el inquilino se haga cargo de otros gastos aparte de la renta, como los de comunidad o impuestos, ésto debe aparecer reflejado en el contrato. Si no es así, no tiene obligación ninguna de pagarlo.