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popeya

inquilino/a

Quiere alquilar por 3 años

La dueña del piso quiere alquilar su piso por 2/3 años.

Si legalmente pierde el piso por 5 años ¿cómo se las va a apañar para "echar" legalmente a los 2/3 años?

Lo digo porque me interesa el piso, soy solvente y lo quiero para 5 años o incluso 7, como dice la ley. No quiero que me echen...¿es posible echar a un inquilino pagadero?

Saludos

  • Preguntado por: popeya
  • Hace 14 años
  • Categoría: Inquilinos
Respuestas (8)
Amparo BB ha sido el primero en contestar
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Popeya

    Es que la cláusula no debe aceptarse tan ambigua como para que sirva PARA CUALQUIER familiar de 1er grado sin que se establezca a priori el motivo por el que podría surgir esa necesidad.

     

    Tiene que poner, por ejemplo, para él si se divorcia, o para su hijo si se casa, y, cuando la haga valer, debe comunicarte fehacientemente si va a ser él quien viva en el piso porque se ha divorciado, o si va a ser su hijo porque se va a casar...

     

    Y a partir de ahí, podrías averiguarlo - a los 3 meses - incluso mirando el nombre que figura en el buzón, o acercándote en diferentes ocasiones a ver quien sale o entra...

     

    También puedes NO ACEPTAR esa cláusula y buscar otro piso en donde no la pongan...

     

     

    Saludos - Papeleos Alquiler

  • popeya

    inquilino/a

    yo es que no veo tan fácil eso de llamar a los 3 meses a la puerta...y qué le digo? buenas...¿sois familiares directos del dueño ?

    y luego gástate dinero en abogados...veo esto un poco "engorroso"...

     

    • Respondido por: popeya
    • Hace 14 años
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Si pasados 3 meses te presentas en el piso, llamas y te abren otros inquilinos en vez de ella... la bromita le puede salir TAN CARA que tú estarás encantada: (Art. 9 de la LAU)

     

    Si transcurridos tres meses a contar de la extinción del contrato o, en su caso, del efectivo desalojo de la vivienda, no hubieran procedido el arrendador o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de divorcio o nulidad matrimonial a ocupar ésta por sí, según los casos, el arrendador deberá reponer al arrendatario en el uso y disfrute de la vivienda arrendada por un nuevo período de hasta cinco años, respetando, en lo demás, las condiciones contractuales existentes al tiempo de la extinción, con indemnización de los gastos que el desalojo de la vivienda le hubiera supuesto hasta el momento de la reocupación, o indemnizarle, a elección del arrendatario, con una cantidad igual al importe de la renta por los años que quedaren hasta completar cinco, salvo que la ocupación no pudiera tener lugar por causa de fuerza mayor.

     

    Saludos Papeleos Alquiler/

  • popeya

    inquilino/a

    y otra duda...¿cómo sé yo que me "echa" para tenerla ella como "vivienda habitual"?

    ¿cómo puedo enterarme yo de que va a ser su vivienda habitual? porque igual me dice eso y luego ni entra en su piso...?¿?¿

    • Respondido por: popeya
    • Hace 14 años
  • popeya

    inquilino/a

    creo que puede ser el caso...que quiera el piso para ella...pero no sé por qué no se va ahora...en fin...

    • Respondido por: popeya
    • Hace 14 años
  • popeya

    inquilino/a

    está claro que me he expresado mal aunque veo que se me ha entendido...

    quería decir que aunque sea ella la dueña, el piso es mio por 5 años.

    • Respondido por: popeya
    • Hace 14 años
  • usuario eliminado

    Si el alquiler es para vivienda habitual, el inquilino si quiere puede estar  hasta 5 años. Si a contnuación renueva se puede alargar, si el inquilino quiere hasta 8 años. La única forma de evita los 5 años, sería que se reservase el piso con u na clausula para una fecha si tuviese previsto para su propia vivienda, la de sus hijos o sus padres.

    La única forma de desahuciar a un inquilino es que deje de pagar o le venza el contrato.

    • Respondido por: Usuario dado de baja
    • Hace 14 años
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Salvo que la propietaria vaya a necesitar el piso para su propio uso como vivienda, en cuyo caso podría parar cualquiera de las prórrogas del arriendo, tienes derecho a prórrogas año a año hasta que el contrato cumpla un mínimo de 5 años. (Art. 9.1 LAU)

     

     Le guste o no a la propietaria.

     

    No entiendo qué significa "Si legalmente pierde el piso por 5 años"

     

    Saludos - P

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