El certificado energético es obligatorio para los contratos que se firmen a partir de 2013, por lo que si su arrendamiento es anterior, no tiene que dárselo.
Adicionalmente, EN NINGUN CASO puede Ud. dejar de pagar la renta por incumplimientos del arrendador, ni por incumplimientos directos frente a Ud. (que no haga reparaciones, por ejemplo), ni por cuestiones de ámbito administrativo (como el certificado energético o el depósito de la fianza) o tributario.
Ud. tiene siempre que cumplir con el contrato (salvo que quiera que le desahucien.
Además, al ser su contrato de 2011, le aconsejo que lea esta entrada:
http://blog.desalvador.es/arrendamientos/duracion-terminacion-anticipada-vivienda/ Un saludo,
www.desalvador.es