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eva_36

casero/a

Tengo un contrato de alquiler de 3 años,en agosto del 2012 se termina mi contrato,tengo que irme si así lo decide la dueña?

Es el 3º contrato que me hace, este año en agosto del 2012 terminan los 3 años y me ha dicho que no me lo renueva porque lo necesita,yo no encuentro otro piso,tengo que irme?

  • Preguntado por: eva_36
  • Hace 13 años
  • Categoría: Inquilinos
Respuestas (3)
Paolo_x ha sido el primero en contestar
  • Jan Abogado

    profesional

  • MA10

    MA10

    casero/a

    Paolo_x lleva razón en la contestación que te da: tú puedes decidir continuar en la vivienda hasta cinco años amparada por la ley, salvo en un caso:

    Si la propietaria necesita la vivienda para sí misma y así hizo constar esta posibilidad en el contrato, pero teniendo la obligación de ocuparla en un plazo máximo de 3 meses desde tu marcha (L.A.U. art 9.3):

    «3. No procederá la prórroga obligatoria del contrato cuando, al tiempo de su celebración, se haga constar en el mismo, de forma expresa, la necesidad para el arrendador de ocupar la vivienda arrendada antes del transcurso de cinco años para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de divorcio o nulidad matrimonial.
    Si transcurridos tres meses a contar de la extinción del contrato o, en su caso, del efectivo desalojo de la vivienda, no hubieran procedido el arrendador o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de divorcio o nulidad matrimonial a ocupar ésta por sí, según los casos, el arrendador deberá reponer al arrendatario en el uso y disfrute de la vivienda arrendada por un nuevo período de hasta cinco años, respetando, en lo demás, las condiciones contractuales existentes al tiempo de la extinción, con indemnización de los gastos que el desalojo de la vivienda le hubiera supuesto hasta el momento de la reocupación, o indemnizarle, a elección del arrendatario, con una cantidad igual al importe de la renta por los años que quedaren hasta completar cinco, salvo que la ocupación no pudiera tener lugar por causa de fuerza mayor.»
    cve: BOE-A-2009-18733

    • Respondido por: MA10
    • Hace 13 años
  • Paolo_x

    inquilino/a

    No, no tienes que irte.

     

    la ley te ampara a quedarte 5 años, como mñinimo.

     

    al llegar al final del 3Er año, se prorrogará por otro año mas; y asi hasta los 5 años.

     

    solo Tu puedes decidir irte; la dueña nada puede hacer hasta los 5 años.

     

    pablo

    • Respondido por: Paolo_x
    • Hace 13 años
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