¿Quién paga el cambio de grifería, el inquilino o el propietario?
Hola,
Soy inquilina de un depto y hace unos meses una de las canillas del baño dejo de funcionar. el plomero dice que esta podrida la grifería y que hay que cambiarla.
Quería saber si me corresponde pagar a mí o al propietario el cambio y la reparación.
Saludos y gracias!
Preguntado por:
karen
Hace 16 años
Categoría: Inquilinos
Respuestas (2)
Alicia ha sido el primero en contestar Alicia ha sido elegida Mejor Respuesta
PHOLMO
profesional
Si el cambio a lo que parece es debido al envejecimiento del material corresponde al casero la sustitución, si es pormal uso, al inquilino.
En el caso de la grifería de una vivienda, debes demostrar que han dejado de funcionar por su antigüedad y que tú no eres responsable del fallo.
Te digo esto porque la LAU de 1994 establece que el casero debe hacer todas las reparaciones necesarias en la vivienda para conservar su habitabilidad pero también se indica que el inquilino es responsable de la reparación si se ajusta a lo dispuesto en los artículos 1.563 y 1.564 del Código Civil.
Los articulos. 1.563 y 1.564 del Código Civil, a los que se remite la LAU de 1994, establecen la presunción de que el arrendatario es responsable del deterioro, a no ser que pruebe que se ha ocasionado sin culpa suya ni de los de su casa. Por esta razón, debes demostrar que el grifo se ha estropeado por su antigüedad y no por el uso que tú le has dado, para que sea el casero quien deba hacerse cargo de su reparación.
Esto es lo que dice la LAU sobre la responsabilidad en las obras de conservación en un piso en alquiler: "El arrendador está obligado a realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al arrendatario, a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.563 y 1.564 del Código Civil.
La obligación de reparación tiene su límite en la destrucción de la vivienda por causa no imputable al arrendador. A este efecto, se estará a lo dispuesto en el artículo 28."
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